COMPRAVENTA DE INMUEBLE

El contrato de compraventa , es el acto jurídico mediante el cual una persona denominada “Vendedor” se obliga a transferir la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero , lo cual se realiza a favor de otra persona denominada “Comprador”

Requisitos para Elaborar la Escritura Pública de Compraventa de Inmueble

  1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por ambas partes (vendedores y compradores), con intervención de los cónyuges, en caso de ser casados.
  2. Copia de los DNIs de los contratantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  3. Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de venta.
  4. Acreditar la bancarización del medio de pago utilizado para la cancelación del precio de venta, y de esa forma dejar constancia en la escritura pública.
  5. Declaración jurada de autoavalúo (impuesto predial del año de la venta), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago del impuesto de todo el año en que se efectúa la transferencia o la constancia de no adeudos respectiva.
  6. Pago de Impuesto a Alcabala, excepto supuestos de exoneración (10 U.I.T) o inafectación.
  7. Recibo de pago del Impuesto a la Renta, cuando corresponda (para venta de bienes adquiridos después del 01.01.2004).
  8. Comparecencia personal de los titulares registrales (vendedores) y adquirentes (compradores), portando sus D.N.Is. o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros (Carné de Extranjería o Pasaporte)
  9. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
  10. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
  11. En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
  12. Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
  13. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Decreto Legislativo Nº 1049, Artículos 2 y 50.
  2. Código Civil, Artículos 140, 1351, 1354 , 1529 y siguientes
  3. Directivas de Sunarp.