La permuta es un acto jurídico mediante el cual los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. POR EJEMPLO, se da cuando dos hermanos heredan derechos de su padre , dos casas, entonces ahí se pueden permutar sus derechos de 50% que le corresponden a cada uno sobre cada inmueble , es decir intercambiar sus derechos, cosa que al permutar los hermanos sus derechos, ya no serán copropietarios de la mitad de cada casa, sino que cada uno será el titular de la totalidad de cada casa, o también procede cuando una persona quiere adquirir un predio de gran extensión pero no tiene el efectivo para adquirirlo, pero tiene un departamento y dos camiones que sumados hacen el monto que vale el predio de gran extensión que quiere adquirir, entonces lo que hacen los permutantes, es intercambiar la propiedad de los bienes, uno de ellos adquirirá la propiedad del terreno de gran extensión y el otro adquirirá el departamento y los dos camiones, es decir vendría a ser un intercambio de propiedad. (trueque).
Requisitos para realizar una Permuta
- Minuta suscrita por los otorgantes, con autorización del abogado.
- Original y copia del DNI vigente con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Comparecencia de los titulares registrales (vendedores) y adquirentes (compradores),
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Copias literales actualizadas de las partidas registrales de los inmuebles materia de permuta
- Acreditar la valorizacion de los inmuebles materia de permuta, con el autovalúo municipal.
- Declaración jurada de autovalúo (impuesto predial del año de la venta), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago de dicho impuesto de todo el año en que se efectúa la transferencia o la constancia de no adeudos respectiva.
- Pago de Impuesto a Alcabala, excepto supuestos de exoneración (10 UIT) o inafectación.
Base Legal
- Código Civil, Artículo 1602 y 1603
- Código Civil, Artículo 1529 y siguientes en lo que corresponda