PRÉSTAMO DE DINERO – MUTUO DINERARIO

El contrato de mutuo o préstamo de dinero u otro bien, es el contrato mercantil más común , por el cual el acreedor cede u otorga un monto de dinero en préstamo, con la finalidad de que el deudor, le devuelva este monto dinerario prestado que vendría a ser su capital más los intereses compensatorios, moratorios o legales pactados conforme a ley, este contrato de préstamo puede ser simple sin garantia, o puede ir aparejado a una garantía hipotecaria, o garantía anticrética o garantía mobiliaria de acuerdo a lo que pacten las partes.Por el mutuo el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o bienes consumibles, a cambio que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. El mutuatario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto distinto.Con la entrega del bien mutuado se desplaza la propiedad al mutuatario.

Requisitos para realizar un Préstamo de Dinero o Mutuo

  1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por los otorgantes acreedor y deudor 
  2. Copia de los DNIs de los contratantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  3. En caso de mutuo dinerario acreditar la bancarización, del monto dinerario entregado, para dejar constancia en la escritura pública.
  4. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
  5. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
  6. En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
  7. Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
  8. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Código Civil , Artículo 1648, 1649 y siguientes.