SERVIDUMBRE DE PASO

La servidumbre , es el acto o contrato que viene a ser un gravámen (carga) que afecta un predio (sirviente) en beneficio de otro (dominante), que da derecho al propietario del predio dominante a usar una parte del predio sirviente, para limitar en algun aspecto algún uso del predio sirviente. Las servidumbres son perpetuas por lo general. Las servidumbres son inseparables de ambos predios. Sólo pueden trasmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario. POR EJEMPLO una servidumbre convencional es cuando se otorga un callejón de unos metros de ancho por otros metros de largo para que el propietario de un predio del fondo pueda ingresar pasando por una parte del predio de la zona del frente de la calle, ya que sin esa servidumbre o callejón de paso, sería imposible que pueda ingresar el propietario del predio del fondo a su inmueble.

Requisitos para Elaborar la Escritura Pública de Servidumbre de Paso

  1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por ambas partes
  2. Copia de los DNIs de los contratantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  3. Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble (CRI) del predio dominante y del predio sirviente
  4. Acreditar la bancarización del medio de pago utilizado si es que habrá una contraprestación por la servidumbre (onerosa), para dejar constancia en la escritura pública.
  5. Declaración jurada de autoavalúo (impuesto predial del año), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago del impuesto de todo el año en que se efectúa la servidumbre o la constancia de no adeudos respectiva.
  6. Planos perimétricos bien detallados con coordenadas que permitan individualizar e identificar el área que será materia de servidumbre y que debe estar firmado por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, para su inserto en la escritura pública de servidumbre.
  7. Para la inscripción del arrendamiento, derecho de uso, derecho de habitación, servidumbre, usufructo o cesión en uso que afecten parte del predio, no se requerirá la independización previa. Sin embargo, deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.
  8. La inscripción de la servidumbre se realizará en la partida del predio sirviente. En la partida del inmueble dominante se extenderá una anotación de correlación indicando que éste se encuentra favorecido con la servidumbre.
  9. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
  10. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros
  11. En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
  12. Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
  13. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Código Civil, Artículo 1035 y siguientes
  2. Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. Artículo 133 y 144.