CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS

Por el contrato de anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de usar y disfrutar el bien. El contrato se otorgará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se compensan.  La renta del inmueble se compensa con los intereses que genera el dinero entregado. La escritura pública de anticresis debe inscribirse en Registros Públicos como gravámen.

Requisitos para Elaborar la Escritura Pública de Anticresis

  1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por los otorgantes
  2. Copia de los DNIs de los contratantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  3. Partida Registral Actualizada del inmueble o CRI (Certificado Registral Inmobiliario) con una antiguedad no mayor a un mes.
  4. Declaración jurada de autoavalúo (impuesto predial del año), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago del impuesto de todo el año en que se efectúa el acto o la constancia de no adeudos respectiva.
  5. Boucher de pago o documentos que acrediten la cancelacion del monto dinerario (Bancarización) por el préstamo anticrético

Base Legal

  1. Código Civil Artículo 1091 y siguientes
  2. Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.