El reconocimiento de paternidad, es el acto jurídico por el cual las personas que han tenido un hijo extramatrimonial no declarado, reconocen la paternidad del mismo para que goce de los derechos que le correspondan (nombre y apellidos, alimentos, herencia). Posibilita ingresar una anotación marginal en la partida de nacimiento y otorga derecho a la rectificación de la partida. Es un instrumento protocolar que se incorpora al Registro de Escrituras Públicas, cuyo parte notarial se remite al RENIEC o al Registro Civil de la Municipalidad respectiva.
Requisitos para Elaborar una Escritura de Reconocimiento de Paternidad
- Presentar minuta, suscrita por el otorgante y autorizada por abogado colegiado, con indicación del nombre del abogado y colegiatura, indicando las generales de ley del menor que reconocen, así como referencia a la partida de nacimiento.
- Copia del DNI del otorgante, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Datos del menor que declara o reconoce y datos de la partida de nacimiento del mismo. Adjuntar partida de nacimiento
- Copia del DNI del menor a reconocer su paternidad (opcional)
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Código Civil, Artículos 386 al 401.
- Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 2, 18 y 50
- Ley Nº 29032,sobre Expedición de Partidas de Nacimiento – Reconocimiento de Paternidad
- Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial