Es el acto por el cual los padres o abuelos de un menor que se encuentra bajo su patria potestad designan a una persona para que cuide de la persona y los bienes de un menor. Tutor es la persona encargada del cuidado y administrar los bienes de un menor de edad, en ausencia de sus padres. El nombramiento se efectúa por escritura pública o testamento. Están facultados para hacerlo: 1) El padre o la madre sobreviviente. 2) El abuelo o abuela para los nietos sujetos a su tutela legítima. 3) Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre.
Requisitos para realizar Nombramiento de Tutor – Tutela
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por los otorgantes
- Copia del DNI del otorgante, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Se formaliza por Escritura Pública o por Testamento el nombramiento de Tutor – Tutela
- Pueden ser nombrados 2 o más tutores, así como designarse las atribuciones en el ejercicio del cargo.
- Acta de nacimiento del menor.
- Copia del DNI del menor al cual se va nombrar tutor (Tutela)
- Si son los abuelos acreditar con la partida de nacimiento o Fichas Reniec, la calidad de abuelos.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Código Civil , Artículo 502 , 503 y siguientes