Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican. Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa.La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes.Los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime , es decir cuando estan de acuerdo la totalidad de los copropietarios del bien.
Requisitos para Elaborar la Escritura Pública de División y Partición
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por los otorgantes
- Copia del DNI de los otorgantes,con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Título de Propiedad (testimonio de adquisición).
- Partida Registral actualizada del inmueble o CRI (Certificado Registral Inmobiliario) de Registros Públicos (en caso está inscrito).
- Memoria Descriptiva y Plano de Ubicación y Plano de División y partición del inmueble con firma legalizada del Arquitecto y/o Ingeniero Civil (Lotes no deberán ser menores a 70 m2).
- Pleno acuerdo de la totalidad de los copropietarios de como se dividirán el inmueble.
- Copia Literal de la Sucesión Intestada de Registros Públicos actualizada según sea el caso.
- Declaración jurada de autoavalúo (impuesto predial del año), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago del impuesto de todo el año en que se efectúa el acto o la constancia de no adeudos respectiva.
Base Legal
- Código Civil , Artículo 983, 984 y siguientes
- Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.