ASOCIACIONES

La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo, para beneficio de sus asociados y de la sociedad. Se formaliza ante notario por escritura pública otorgada por sus fundadores , con copia certificada del acta de constitución de la asociación.

Requisitos para Constituir una Asociación

  1. Minuta autorizada por letrado, que contenga la voluntad de constituir una asociación, la transcripción de los Estatutos y el nombramiento del Consejo Directivo.
  2. Copia del DNI de otorgantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  3. La Escritura puede firmarla únicamente el Presidente del Consejo Directivo.
  4. Es obligatorio su inscripción en los Registros Públicos
  5. Minimo dos o más asociados fundadores para realizar una labor que beneficien a sus asociados, y que sea sin fines de lucro.
  6. Libro de actas legalizado por Notario, donde se haya transcrito el acta de fundación, los Estatutos y el nombramiento del primer Consejo Directivo.
  7. Libro Padrón de asociados, donde se hayan registrado a todos los asociados fundadores.
  8. Se recomienda hacer una reserva de nombre en SUNARP para evitar duplicidades u observaciones registrales, por lo tanto el solicitante debe saber el nombre que pondra a la asociación y a que se dedicará como actividades sin fines de lucro.
  9. El solicitante debe indicar a que actividades se dedicará la asociación y su domicilio.
  10. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Código Civil, Artículos 80 al 98, Artículo 2024 numeral 1 y Artículo 2025.
  2. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias, aprobado por Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN.
  3. Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 2 y 50