ACUMULACIÓN DE PREDIOS

La acumulación es el acto registral que tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria, y se efectúa comprendiendo en una sola, dos o más partidas independientes relativas a otros tantos predios. Es decir la acumulación de predios viene a ser la figura que se da cuando se desea agrupar diversos inmuebles conexos sin solución de continuidad (colindantes), que están en diversas partidas electrónicas , para que de esa forma se agrupen  en una sola partida electrónica de Registros Públicos.

Requisitos para Elaborar una Acumulación de Predios

  1. DNI original y copia simple de los contratantes, con constancia de sufragio de intervinientes.
  2. Partida Registral del Inmueble o CRI (Certificado Registral Inmobiliario) de Registros Públicos, actualizado.
  3. Documento privado del propietario con firma legalizada o minuta para elevarse a escritura pública, con el detalle y datos de los predios a acumularse.
  4. Planos de acumulación de los predios a agruparse
  5. Plano y código de referencia catastral.
  6. Memoria Descriptiva y Plano de Ubicación con firma legalizada del Arquitecto y/o Ingeniero Civil.
  7. Si es persona jurídica: Vigencia de poder del representante legal actualizada a la fecha.
  8. Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en que se realiza la operación, presentar Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU) o Predial Rural (PR).
  9. Inscripción de parte notarial en los Registros Públicos
  10. TENER EN CUENTA: El documento privado con  firma certificada del propietario inscrito ante notario, o escriturá pública deberá indicar el área y linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumularse, el número de la partida registral donde corren inscritos y el área, linderos y medidas perimétricas del predio resultante, indicándose su nueva denominación de ser el caso.
  11. Los planos de acumulación deberán estar autorizados por el profesional competente, salvo que los predios materia de acumulación hayan constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su figura anterior. Si la fábrica inscrita en alguna de las partidas cuya acumulación se solicita , y esta no contáse con información gráfica en el registro, debe graficarse en el plano el área o áreas ocupadas por la fábrica. Estos documentos deben estar firmados por ingeniero o arquitecto.
  12. Presentar plano y código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS.
  13. TENER EN CUENTA: Para que proceda la acumulación es necesario que los inmuebles deban ser colindantes sin solución de continuidad y deben pertenecer al mismo propietario.
  14. Cuando los predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, se presentará escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos, expresando su conformidad con la acumulación y el rango que les corresponderá a dichas garantías.
  15. Cuando los predios materia de acumulación se encuentren afectados por medidas cautelares, deberá adjuntar el documento en el que conste la autorización del órgano jurisdiccional o administrativo (juzgado, sala o entidad administrativa) que ordena extender las anotaciones de las respectivas medidas cautelares, así como el rango que corresponderá a estas últimas.

Base Legal

  1. Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN