INDEPENDIZACIÓN POR REGLAMENTO INTERNO

La independización es un acto eminentemente registral, que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria, resultante de la desmembración de un predio en general. El reglamento interno , es el estatuto o directrices de un régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, en el cual se establece un sistema de facultades, limitaciones, cargas y obligaciones, que viene a constituir las reglas de convivencia vinculantes a los otorgantes del acto y a los sucesivos adquirentes, para determinar la reglas sobre las secciones de dominio exclusivo y, zonas de servicios comunes.

Requisitos para realizar una Independización por Reglamento Interno

  1. IMPORTANTE: Este es un procedimiento netamente administrativo, en el que desempeña un papel protagónico el ingeniero o arquitecto colegiado inscrito como verificador ante las oficinas de la SUNARP, y se tiene que recurrir previamente a las instituciones Municipales y conexas, y solo se va a la notaría, para la redacción de la escritura pública respectiva, que se realizará en base a la documentación que proporcione el solicitante con sus planos, memorias y conexos.
  2. IMPORTANTE: Para inscribir el reglamento interno previamente deberá inscribirse la declaratoria de fábrica.
  3. Documento privado o minuta para elevar a escritura pública el reglamento interno.
  4. Documento privado o minuta para elevar a escritura pública con el detalle de las independizaciones y áreas comunes.
  5. Planos de independización.
  6. Certificado de numeración del inmueble.
  7. El documento privado con firma certificada del propietario o copropietarios ante notario, en la que se describa el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el reglamento interno.
  8. TENER EN CUENTA: El reglamento interno deberá contar con firma certificada por notario.

El documento privado contendrá la firma certificada del propietario o copropietarios ante notario, conteniendo el reglamento interno redactado conforme al Artículo 153 del Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda (T.U.O. del Reglamento de la Ley Nº 27157).

  • TENER EN CUENTA: Los planos de independización (por pisos o niveles) donde se grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente (Ingeniero civil o arquitecto colegiado) con firma certificada ante notario.
  • RESUMEN: Se realiza por la Ley Nº 27157 cuando se construye un edificio de cuatro , cinco pisos o similar, se edifica porque tienes la visión por lo general o la más común de querer venderlos,  y para poder venderlos tienen que tener partida registral independizada y para que se logre tener partida registral, lo más importante es que hayas podido declarar tu fábrica, es decir para inscribir el reglamento interno necesariamente tiene que ya estar inscrita la fábrica PARA REALIZAR ESTE REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN CON PREVIA DECLARATORIA DE FÁBRICA, SON LOS MISMOS REQUISITOS DE UNA DECLARATORIA DE FABRICA Y SON: PRIMERO: FOR 2 (Formulario Registral para Fábrica) que sirve para regularizar edificaciones y su reglamento interno. SEGUNDO: Informe técnico de verificación, EL VERIFICADOR, da un informe de medidas perímetros, área, y temas técnicos, acá lo que importa es la antigüedad de la edificación.  TERCERO: Acá lo importante en el FOR 2 es la legalización de firma y huella tanto del verificador común como del propietario que avalan toda la información contenida en el FOR 2. CUARTO: Plano Perimétrico, de localización y ubicación que están dentro del perimétrico, plano de subdivisión , plano de distribución y memoria descriptiva no requieren estar visados por la municipalidad. QUINTO: Certificado de Parámetros Urbanísticos , eso más se adjunta, pero cuando sea fábrica más, para subdividir no es requisito el certificado de parámetros urbanísticos ni el plano de distribución. Para tramitar el certificado de Parámetros Urbanísticos Se hace con el FUT en el Municipio. Se presentan tres juegos de todo el expediente en todos los casos. SEXTO: PRESENTAR TU REGLAMENTO INTERNO, UNICO ELEMENTO IMPORTANTE Y LOS PLANOS DE INDEPENDIZACIONES y si no quieres copropiedad presentas la escritura publica de partición y adjudicación.
  • EL REGLAMENTO INTERNO se constituye por documento privado con firmas certificadas notarialmente o por escritura pública, lo constituye el propietario registral,puede ser propietario único o copropietarios,puede haber propiedad exclusiva o propiedad común o régimen de independización y copropiedad.

Base Legal

  1. Ley N° 27157 Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común,
  2. Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-Vivienda,
  3. Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.