INMATRICULACIÓN DE PREDIO RURAL

La inmatriculación o primera inscripción es un procedimiento registral mediante el cual se reconoce o incorpora por primera vez un predio al Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp. Al inmatricular un predio, se inicia el historial legal de una determinada propiedad, pues da lugar a la apertura de una partida registral. Es importante señalar que la inmatriculación de un predio ante la Sunarp tiene el efecto de lograr la inscripción definitiva de este a favor de las personas naturales o jurídicas solicitantes.

Requisitos para realizar una Inmatriculación de Predio Rural

  1. IMPORTANTE: Este trámite se hace directamente en Sunarp, Ministerio de Agricultura u otras dependencias administrativas, y solo se recurrirá a una Notaría, para cuando corresponda o lo ordene Sunarp, para realizar aclaratorias o rectificatorias de los instrumentos, por lo tanto previamente a ir a la Notaría se tendrá que recurrir a dichas instituciones a fin de realizar sus trámites previos.
  2. Título con antigüedad de cinco años, salvo excepciones legales.
  3. Dependerá si se encuentra o no en zona catastrada.
  4. Con relación al título requerido para poder acreditar la titularidad del propietario se tendrá a consideración lo siguiente: Para títulos con antigüedad de cinco años: Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. Tratándose de sucesión testamentaria solo dará merito a inmatricular el título en el que se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
  5. Con relación a los planos y documentación técnica requerida, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: Si el predio se ubica en zona catastrada.- Presentará el certificado de información catastral  otorgado por la autoridad competente. Si el predio se ubica en zona no catastrada.- Presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente, el plano perimétrico, memoria descriptiva del predio, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores Catastrales (Decreto Supremo N° 013-2016-MINAGRI).
  6. Acreditar la naturaleza del predio: Se requiere acreditar la naturaleza del predio mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción.
  7. Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.

Base Legal

  1. Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.