Es un mecanismo para proteger la ejecución o inscripción futura de una compraventa o hipoteca, inscribiéndose a favor del comprador o del acreedor , dicha anotación de bloqueo registral , con una vigencia de 60 días hábiles, este bloqueo viene a ser una anotacion de carácter transitoria y provisional.
Requisitos para realizar un Bloqueo Registral
- Solicitud firmada por el notario, dirigida a Sunarp requiriendo el bloqueo de determinada partida registral.
- Copia simple de la minuta en el que consta el acto cuya propiedad se reserva, firmada por los otorgantes y de ser necesario por el Abogado.
- La solicitud de inscripción solo podrá ser presentada por notario o por su dependiente acreditado.
- Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.
- El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.
- La solicitud también podrá ser presentada por el notario de forma electrónica realizada de conformidad con la Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo registral (Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN).
- Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo registral.
Base Legal
- Decreto Ley N° 18278 y sus modificatorias,
- Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.