Procedimiento de Sucesión Intestada

La sucesión intestada es el proceso notarial ,  por el cual se declara a los herederos del causante, cuando este no dejo testamento, o este testamento ha sido declarado nulo o caduco. La solicitud es firmada por el solicitante y autorizada por abogado colegiado, deberá ser presentada por cualquiera de los interesados a que alude el Artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a Ley.

Requisitos de Sucesión Intestada

La solicitud debe incluir:

  1. Nombre del causante.
  2. Copia del documento de identidad del solicitante, con constancia de sufragio pertinente
  3. Indicación del último domicilio del causante.
  4. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
  5. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
  6. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
  7. Relación de los bienes conocidos dejados por el causante
  8. Certificación Negativa Registral de que no hay Testamento inscrito en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
  9. Certificación Negativa Registral de que no hay Sucesión Intestada inscrito en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
  10. El solicitante debe acercarse a la Notaría a pasar verificación biométrica. En caso alguna partida fuera de provincia, esta partida debe ser presentada a RENIEC para que legalicen la firma del registrador .
  11. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite de Sucesión Intestada

  1. Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en los Registros Públicos, se publica un aviso con el extracto de la solicitud en el Diario Oficial «El Peruano» y en otro de mayor circulación.
  2. Transcurridos (15) Quince días útiles desde la publicación del último aviso sin que medie oposición, el Notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho y remitirá partes al Registro de Sucesiones Intestadas para su inscripción.

Base Legal:

  1. Código Civil, Artículo 815 y siguientes
  2. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Artículo 38 a 44.
  3. Resolución Nº 156-2012-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, publicada el 20 de junio de 2012.