El divorcio notarial por mutuo disenso, o procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, es una de las formas por las que una pareja de esposos casados civilmente deciden disolver su vínculo matrimonial por mutuo acuerdo de ambas partes.Pueden solicitar este trámite las personas que hayan contraído matrimonio con una antigüedad no menor a 2 años desde la celebración del matrimonio. El matrimonio debe haber sido celebrado en el ultimo domicilio conyugal , dentro de la competencia del Notario de la zona.
Requisitos de Separación Convencional y Divorcio Ulterior Notarial
Se debe presentar a la notaría la minuta o solicitud de separación convencional con firma y huella digital de ambos cónyuges, autorizada por abogado y anexar a esta solicitud:
- Copia simples y legibles de los documentos de identidad de los solicitantes,con constancia de sufragio pertinente
- Copia certificada del acta o partida de matrimonio de los peticionantes expedida con no más de 3 meses de antigüedad respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada, con firma y huella digital de los peticionantes de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
- De ser el caso, copia certificada del acta de nacimiento del hijo menor de edad o incapaz expedida con no más de tres meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
- De ser el caso cuando hay hijos, copia certificada del acta de conciliación extrajudicial o sentencia judicial firme , donde se establezca los regímenes de patria potestad, tenencia, alimentos y regímen de visitas, respecto de los hijos menores de edad.
- Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios o de sustitución o liquidación de régimen patrimonial inscrita en los Registros Públicos.
- Declaración jurada con firma y huella de los solicitantes de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, en caso de ser pertinente.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, suscrita por ambos y con la huella digital de ambos solicitantes.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Trámite para la Separación Convencional y Divorcio Ulterior Notarial
- La documentación completa será calificada y dentro de (15) quince días hábiles se convocará a las partes a una Audiencia Única de Separación de Cuerpos, para ratificación de voluntad.
- Luego de realizada la Audiencia Única de Separación de Cuerpos y transcurridos los (2) dos meses establecidos por la Ley, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, mediante peticion escrita.
- En el plazo de (5) cinco días hábiles desde la solicitud de disolución, se extenderá el Acta y la Escritura Pública de Disolución de Vínculo Matrimonial.
- Posteriormente, se emitirá partes notariales para los Registros Públicos (08 días hábiles) y los Registros Civiles del distrito de celebración del matrimonio.
Base Legal:
- Código Civil, Artículo 354
- Código Procesal Civil, Artículo 580
- Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
- Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías
- Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29227.