Procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio

1.) Prescripcion Adquisitiva de Dominio de Inmueble

La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando cumpla lo establecido en el Artículo 950 del Código Civil. Procede este trámite notarial solo sobre predios urbanos y que no sean rústicos, mediante el cual el solicitante debe acreditar la posesión pacífica, continua, pública y a título de propietario por un periodo ininterrumpido de 10 años , el inmueble puede o no estar inscrito en Registros Públicos. Por lo tanto por la prescripción adquisitiva de dominio se convierte una situación de hecho como es la posesión en un situación de derecho como es la propiedad , por el transcurso del tiempo.Se realiza este trámite para predios inscritos o no inscritos en Registros Públicos


Requisitos para la Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble

  1. Solicitud de prescripcion adquisitiva de dominio firmada por los solicitantes y por todos sus testigos,  con firma de abogado colegiado.
  2. Copia del DNI del solicitante, con la constancia de sufragio pertinente.
  3. Acreditar la posesión fisica y documental por más de 10 años (Constancias o certificaciones de posesión, recibos de servicios básicos, recibos de télefono, recibos de Bancos, impuesto predial, autovaluo, arbitrios municipales, constancia domiciliaria de la municipalidad, contratos con fecha cierta que acrediten la dirección, entre otros).
  4. Debe indicar la fecha y forma de adquisición de la posesión
  5. Presentar planos con firma del ingeniero civil o arquitecto inscrito como verificador responsable en RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500:
  6. Copia Certificada de Partida registral del Inmueble materia de prescripción actualizada
  7. Plano de localización y ubicación con visación
  8. Plano de distribución con visación de ser pertinente
  9. Memoria descriptiva del inmueble, en caso de tener construcciones.
  10. Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de 25 años (en solicitud).
  11. Presentar certificado negativo de inscripción registral , en caso de no haber partida.
  12. Presentar certificado Municipal de posesión.
  13. Presentar certificado de parámetros urbanisticos o documento conexo, que acredite que el bien materia de prescripcion es un predio urbano y no rústico
  14. Proporcionar el solicitante también el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite de la Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble

  1. Notificación al Propietario Registral del inmueble
  2. Notificación al titular del registro predial municipal.
  3. Notificación a los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
  4. Edictos o Publicaciones por tres veces con intervalo de 3 dias en el diario El Peruano y  en otro de mayor circulación local
  5. Notificación por Cartel que se adhiere en la parte más visible del inmueble
  6. Anotación preventiva registral del inicio del trámite de prescripción adquisitiva , si está registrado el predio.
  7. Acta de presencia notarial en el inmueble.Descripción y características del inmueble. Posesión pacífica y pública. Manifestación predios colindantes.
  8. Declaratoria de prescripción adquisitiva mediante escritura pública o acta notarial una vez vencido el plazo de 30 días hábiles desde el ultimo aviso de edictos o publicaciones,no debe haber oposición de terceros. Se redacta un ACTA DE NOTORIEDAD. Se acredita la posesión con los documentos presentados. Se acredita la posesión con los hechos verificados. Y se declara propietario al poseedor que cumpla con los requisitos de ley, ordenándose la cancelación del asiento registral del anterior propietario, protocolizandose todos los actuados.

2.) Prescripción Adquisitiva de Dominio Vehicular ( Ley N° 28325 y Decreto Supremo N° 012-2006-JUS)

Requisitos para la Prescripción Adquisitiva de Dominio Vehicular

  1. Solicitud con la identificación del solicitante (nombre completos, DNI, domicilio).Identificación del vehículo (clase, marca, modelo, placa, color, año, motor, serie. Tiempo de posesión, fecha y forma de adquisición. Indicar quien figura como propietario en los registros públicos, con su domicilio según RENIEC.
  2. Suscribirán la solicitud 3 testigos mayores de 25 años: declaran que conocen al solicitante y el tiempo de posesión del vehículo.
  3. Adjuntar certificado de la DIROVE (que no tenga ninguna afectación de robo).
  4. Adjuntar la tarjeta de propiedad del vehículo
  5. Proporcionar el solicitante también el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite de la Prescripción Adquisitiva de Dominio Vehicular

  1. Se publica un aviso en el diario “ El Peruano” por una sola vez, con todos los datos del vehículo.
  2. Se publica un aviso en el portal de Internet de SUNARP.
  3. Anotación preventiva registral , en el registro respectivo con copia de la solicitud.
  4. Acta de presencia en el inmueble del solicitante o donde se encuentre el vehículo
  5. Oposición: Dentro de los 30 días hábiles de la publicación. Se declara finalizado el procedimiento, y se remite lo actuado al Juzgado Civil correspondiente.
  6. Si no hay Oposición: Se declara adquirida la propiedad del bien por prescripción adquisitiva, si se ha acreditado más de 4 años de posesión pacífica, contínua , pública y a titulo de propietario.
  7. Se insertará en el acta: Solicitud. El Aviso de publicación. El Acta de presencia.
  8. Inscripción registral: Se remiten partes. Se adjunta certificado negativo de robo.
  9. Archivo: Todo lo actuado se archivará en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos

Base Legal:

  1. Código Civil, Artículo 950 y siguientes
  2. Código Procesal Civil, Artículo 505
  3. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
  4. Ley Nº 27157 , Ley de Regularización de Edificaciones
  5. Ley Nº 27333 , Ley Complementaria de Asuntos No Contenciosos para Regularización
  6. Ley Nº 28325, Ley que regula el traslado de vehículos menores a SUNARP.
  7. Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA,Reglamento de Regularización Edificaciónes