Procedimiento de Título Supletorio

Se tramita este procedimiento no contencioso, cuando una persona no tiene su título de propiedad o si los tiene pero por documentos privados (No tiene escritura de compraventa, donación, permuta o testamento) y posee el bien de forma pacífica , continua, pública y a titulo de propietario por el plazo de ley. Lo principal para la formación de titulos supletorios es para predios que no esten inscritos en Registros Públicos, solo se tramita la formación de titulo supletorio por terreno, las construcciones se sigue el trámite de declaratoria de fábrica.

Requisitos para el trámite de Titulo Supletorio

  1. Solicitud de formación de titulo supletorio firmada por el solicitante y por todos sus testigos,  con firma de abogado colegiado.
  2. Copia del DNI del solicitante, con la constancia de sufragio pertinente
  3. Acreditar la propiedad del bien por algun documento, contrato privados, escrituras o por posesión fisica y documental por más de 10 años (Constancias o certificaciones de posesión, recibos de servicios básicos, recibos de télefono, recibos de Bancos, impuesto predial, autovaluo, arbitrios municipales, constancia domiciliaria de la municipalidad, contratos con fecha cierta que acrediten la dirección, entre otros).
  4. Debe indicar la fecha y forma de adquisición de la propiedad
  5. Presentar planos con firma del ingeniero civil o arquitecto inscrito como verificador responsable en RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500:
  6. Certificado Negativo Registral de no inscripción del predio materia de titulo supletorio.
  7. Plano de localización y ubicación con visación
  8. Memoria descriptiva del inmueble
  9. Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de 25 años (en solicitud).
  10. Presentar certificado Municipal de posesión.
  11. Presentar certificado de parámetros urbanísticos o documento conexo, que acredite que el bien materia de formación de titulo supletorio es un predio urbano y no rústico
  12. Proporcionar el solicitante también el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite del Titulo Supletorio

  1. Notificación al titular del registro municipal predial.
  2. Notificación a los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
  3. Edictos o Publicaciones por tres veces con intervalo de 3 dias en el diario El Peruano y  en otro de mayor circulación local
  4. Notificación por Cartel que se adhiere en la parte más visible del inmueble
  5. Anotación preventiva registral del inicio del trámite de titulo supletorio , se podrá solicitar una partida especial para pedir anotación preventiva.
  6. Acta de presencia notarial en el inmueble.Descripción y características del inmueble. Posesión pacífica y pública. Manifestación de los colindantes.
  7. Declaratoria de titulo supletorio mediante escritura pública o acta notarial una vez vencido el plazo de 30 días hábiles desde el ultimo aviso de edictos o publicaciones,no debe haber oposición de terceros. Se redacta un ACTA DE NOTORIEDAD. Se acredita la titularidad con los documentos presentados. Se acredita la titularidad con los hechos verificados. Y se declara propietario al que cumpla con los requisitos de ley, ordenándose la inmatriculación registral del predio en Registros Públicos, protocolizandose todos los actuados.

Base Legal:

  1. Código Civil, Artículo 950 y siguientes
  2. Código Procesal Civil, Artículo 505
  3. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
  4. Ley Nº 27157 , Ley de Regularización de Edificaciones
  5. Ley Nº 27333 , Ley Complementaria de Asuntos No Contenciosos para Regularización
  6. Ley Nº 28325, Ley que regula el traslado de vehículos menores a SUNARP.
  7. Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA,Reglamento de Regularización Edificaciónes