Procedimiento de Rectificación de Áreas y Linderos

Es un procedimiento no contencioso que se realiza en despacho notarial , y se tramita cuando es necesario rectificar o determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un predio, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que figuran en la partida registral. Se sigue este trámite siempre que el área real sea igual o inferior a la registrada en la partida.

Requisitos para el trámite de Rectificación de Áreas y Linderos

  1. Solicitud de rectificación de áres y linderos firmada por el solicitante y por todos sus testigos,  con firma de abogado colegiado.
  2. Copia del DNI del solicitante, con la constancia de sufragio pertinente
  3. Acreditar la propiedad del bien con la partida registral
  4. Presentar planos de cual es el área o perímetro a rectificar con firma del ingeniero civil o arquitecto inscrito como verificador responsable en RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500:
  5. Plano de localización y ubicación con visación, con las áreas o perímetros a rectificar.
  6. Memoria descriptiva del inmueble, con las áreas o perimetros a rectificar.
  7. Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de 25 años (en solicitud).
  8. Presentar certificado Municipal de posesión.
  9. Cuando el área real es superior a la registrada, procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.

Trámite de Rectificación de Áreas y Linderos

  1. Notificación al titular registral
  2. Notificación al titular del registro municipal predial.
  3. Notificación a los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
  4. Edictos o Publicaciones por tres veces con intervalo de 3 dias en el diario El Peruano y  en otro de mayor circulación local
  5. Notificación por Cartel que se adhiere en la parte más visible del inmueble
  6. Anotación preventiva registral del inicio del trámite de rectificación de áreas y linderos
  7. Acta de presencia notarial en el inmueble.Descripción y características del inmueble. Posesión pacífica y pública. Manifestación de los predios colindantes.
  8. Declaratoria de rectificación de áreas y linderos mediante escritura pública o acta notarial una vez vencido el plazo de 30 días hábiles desde el ultimo aviso de edictos o publicaciones,no debe haber oposición de terceros. Se redacta un ACTA DE NOTORIEDAD. De la rectificación de áreas y linderos con los documentos presentados. Se procede a rectificar las áreas y linderos al que cumpla con los requisitos de ley, ordenándose la rectificación de áreas y linderos del predio en Registros Públicos, protocolizandose todos los actuados.

Base Legal:

  1. Código Civil, Artículo 950 y siguientes
  2. Código Procesal Civil, Artículo 505
  3. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
  4. Ley Nº 27157 , Ley de Regularización de Edificaciones
  5. Ley Nº 27333 , Ley Complementaria de Asuntos No Contenciosos para Regularización
  6. Ley Nº 28325, Ley que regula el traslado de vehículos menores a SUNARP.
  7. Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA,Reglamento de Regularización Edificaciónes