Procedimiento de Matrimonio Civil en Via Notarial (Ley N° 31643)

Es un trámite no contencioso en vía notarial , que se realiza ante el Notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, lo que se verificará con el certificado domiciliario de los otorgantes, que deben presentar. Este matrimonio civil viene a ser la unión voluntaria realizada de un varón y una mujer aptos , con el objeto de hacer vida en común, , para lo cual la voluntad de los contrayentes es formalizada ante Notario Público o la Municipalidad del domicilio de los contrayentes.

Requisitos para el trámite de Matrimonio Civil en Vía Notarial

  1. Solicitud por escrito y firmada por los contrayentes, que deberá contener lo siguiente:
  2. La indicación precisa de desean contraer matrimonio; (indicar la dirección del lugar donde se llevará a cabo la ceremonia de matrimonio civil).
  3. Nombre, nacionalidad, DNI, edad, ocupación, estado civil y domicilio, de cada contrayente.
  4. Nombre, ocupación, DNI, edad, estado civil y dirección, de 2 testigos mayores de 18 años de edad.
  • Deben presentar los siguientes documentos:
  • Copia del DNI de cada contrayente y de los testigos, con constancia de sufragio.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento de cada contrayente, emitidas antes de 90 días. Si la partida es de provincia debe ser certificada por la RENIEC.
  • Certificado domiciliario expedido por notario o Municipalidad, acreditando que por lo menos uno de ellos, vive en la jurisdiccion del Notario.
  • Certificado médico prenupcial, actualizado a la fecha respecto de la existencia de enfermedades especialmente de tipo respiratorio y de transmisión sexual, emitidos por una entidad prestadora de salud pública o privada, no anterior de 30 días que acrediten su capacidad civil , que acredite que cada uno de los contrayentes se encuentra con buena salud. El certificado debe tener las siguientes pruebas: HIV, ETS, biometrica hematica, prueba de rubeola y otras enfermedades contagiosas.
  • Declaración jurada de 2 testigos de conocer a los contrayentes por lo menos 3 años antes y que saben que no tienen impedimento. (Artículos 241, 242 y 243 del C.C.) Pudiendo ser los mismos testigos para ambos pretendientes.
  • Certificado Negativo de matrimonio (certificado de soltería) expedido por la Municipalidad del nacimiento o del RENIEC o declaración jurada de cada contrayente.
  • Certificado negativo de unión de hecho de cada uno de los contrayentes (Sunarp)
  • Proporcionar el solicitante también el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

CASOS ESPECIALES:
1.)  DIVORCIADOS: Adicionalmente deben presentar:

  1. Copia certificada de la partida de matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.
  2. Copia del DNI donde aparezca su estado civil de divorciado, con constancia sufragio
  3. Declaración jurada de cada contrayente de no tener hijos menores bajo su patria potestad.
  4. Constancia negativa de embarazo de la futura contrayente, si es que no han transcurrido 300 días calendarios de producido el divorcio. Si la contrayente se encuentra embarazada dentro de este tiempo, deberá presentar declaración jurada de que el hijo por nacer no tiene como padre al ex marido.

2.) VIUDOS: Adicionalmente deben presentar:

  1. Copia certificada de la partida de defunción del cónyuge fallecido con una antigüedad no mayor de 3 meses.
  2. Copia certificada de la partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a 3 meses.
  3. Declaración jurada de cada contrayente de no tener hijos bajo su patria potestad y de no administrar los bienes de ellos. En caso de administrar bienes de sus menores hijos deberá presentar inventario judicial.
  4. Copia del DNI donde aparezca el estado civil de viudo, con constancia sufragio
  5. Constancia negativa de embarazo de la futura contrayente si es que no han transcurrido 300 días calendarios siguientes al fallecimiento del marido. Si la contrayente se encuentra embarazada, deberá presentar declaración jurada de que el hijo por nacer no tiene como padre al ex marido.

3.) MENORES DE EDAD (16 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS): Adicionalmente deben presentar:

  1. Testimonio de la escritura pública de autorización de matrimonio de menor de edad otorgada por ambos padres o copia certificada de la resolución judicial que autoriza el matrimonio de menor de edad, debidamente consentida.

4.) A TRAVÉS DE APODERADO: Adicionalmente se requiere:

  1. Sólo uno de los contrayentes puede actuar por apoderado.
  2. Testimonio de la escritura pública del poder especial, debidamente inscrito en los registros públicos , con facultades literales para contraer matrimonio , indicar la persona con la cual se va a contraer matrimonio y facultades para firmar el acta o escritura pública o constancia notarial.
  3. Vigencia de poder del apoderado emitido por la Sunarp actualizada
  4. Copia del DNI del apoderado.

5.) MATRIMONIO DE EXTRANJERO: Adicionalmente deben presentar:

  1. Además de todos los requisitos establecidos para los peruanos, las partidas de nacimiento, matrimonio o fallecimiento, deben contar con la debida Apostilla de la Haya o las legalizaciones consulares, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país, y con traducción oficial al idioma castellano.
  2. Certificado consular de soltería o viudez, cuando sea pertinente.
  3. Copia del Carné de Extranjería vigente o Pasaporte en el que conste su ingreso al Perú y su permanencia autorizada.

6.)  DE LOS TESTIGOS

Cada contrayente debe presentar 2 testigos mayores de edad, vecinos de la provincia y que declaran conocer a los contrayentes por más de 3 años, que no son parientes o familiares ni tienen impedimento para ser testigo.

Artículo 56.- Impedimentos para ser testigos:

  1. Ser analfabeto
  2. Ser cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del contrayente
  3. Ser cónyuge o pariente del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  4. Ser dependiente del notario
  • Trámite del Matrimonio Civil Notarial
  • Recibida la solicitud el notario anunciará el matrimonio de dos formas:

a.1.) Aviso – Edicto que fijará en el local de la notaría, durante 8 días.

a.2.) Publicación de un aviso en el diario encargado de los avisos judiciales, por única vez.

  • Los avisos indicados contendrán:

b.1.) Nombre, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio de cada contrayente.

b.2.) El lugar donde será celebrado el matrimonio.

b.3.) La advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo.

  • Oposición.- Dentro del plazo de 8 días, contados desde la fecha de la publicación del aviso,  cualquier persona puede oponerse al matrimonio, por escrito y debe fundarse en causa legal. Si no se funda en causa legal el Notario la rechazará de plano. Si se fundara en causa legal se suspende inmediatamente el procedimiento y se remitirá todo lo actuado, al Juez de Paz Letrado del domicilio del notario.
  • Declaracion de Capacidad: De no presentarse oposición, el notario declarará la capacidad de los contrayentes y que pueden contraer matrimonio dentro de los 4 meses siguientes.
  • Celebracion del Matrimonio: El matrimonio se celebra en el local de la notaría el día y hora fijado con anticipación. La ceremonia se realiza en acto público, la preside el Notario personalmente, los contrayentes y los testigos. A solicitud de los interesados podrá celebrarse el matrimonio en otro lugar, pero siempre con la presencia del Notario.Iniciado el acto, el Notario da lectura a los siguientes artículos del Código Civil: 287, 289, 290, 418 y 419.El notario preguntará a cada uno de los contrayentes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio, y respondiendo ambos positivamente, extenderá el acta de casamiento, la que será firmada por los contrayentes, testigos y el Notario.
  • Traslados Notariales – Copias Certificadas: Un testimonio de la escritura de casamiento se entregará a los contrayentes.Se emitirá y remitirá partes del acta de protocolización del matrimonio civil a la RENIEC, para su inscripción.

Base Legal:

  1. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no Contenciosos.
  2. Ley N° 31643  Ley de Matrimonio Civil en Vía Notarial