Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial (Ley N° 30933)

Es un procedimiento al cual pueden acogerse el propietario, el arrendador, el administrador de un inmueble registral, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente a éste procedimiento, mediante Escritura Pública de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro y cláusula de allanamiento con desalojo notarial amparando su solicitud de desalojo sólo en las causales establecidas en la Ley N° 30933, que son falta de pago de dos meses y quince dias o por conclusion de contrato de arrendamiento (vencimiento de plazo de contrato).

Requisitos para Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial

  1. Solicitud dirigida al Notario, autorizada por Abogado, señalando el nombre del propietario, domicilio, documento de identidad, firma, así como el nombre del arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, su número de documento de identidad
  2. Copia del Documento Nacional de identidad del propietario, con constancia de sufragio.
  3. El contrato de arrendamiento el cual deberá estar contenido en Escritura Pública con claúsulas específicas o el FUA (copia legalizada), debiendo cumplir con los requisitos de la Ley N° 30933.
  4. Cartas notariales cursadas al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y a su domicilio contractual.
  5. Copia certificada partida registral del inmueble que acredite la propiedad actualizada. (CRI)
  6. Declaración Jurada HR – PU del inmueble.
  7. Estado de cuenta emitido por la entidad bancaria o financiera supervisada por la SBS donde se paga la renta, para verificar la causal de falta de pago , de corresponder.
  8. El contrato de arrendamiento deberá contener:

8.1.) El inmueble materia de desalojo notarial deberá encontrarse individualizado de manera inequívoca y las referencias precisas de su ubicación.

8.2.) Cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento de plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta ( 2 meses y 15 dias)

8.3.) Cláusula de sometimiento expreso a desalojo notarial conforme a lo establecido en la Ley N° 30933.

8.4.) Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la SBS, para que el arrendatario abone la renta.

  • Proporcionar el solicitante también el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite del Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial

  1. Presentación de solicitud de desalojo, donde el Notario constata el cumplimiento de todos los requisitos establecidos conforme a ley detallados anteriormente.
  2. Luego de la calificación de los actuados presentados, el Notario notifica al arrendatario, para que dentro de 5 días hábiles, acredite el no estar inmerso en alguna de las causales ya mencionadas como es falta de pago de la renta o conclusion de contrato de arrendamiento.
  3. Cabe resaltar que el arrendatario solo puede oponerse a dicho procedimiento por los siguientes puntos:
  4. La renovación o prórroga del plazo del contrato de arrendamiento con las mismas formalidades que el contrato primigenio.
  5. La constancia de transferencia o depósito de los pagos de la renta realizados en la cuenta de abono acordada por las partes;
  6. El incumplimiento de las formalidades establecidas por la presente ley.
  7. Luego de la respuesta del arrendatario el Notario podrá realizar las siguientes acciones:
  8. Extiende un acta no contenciosa dejando constancia fehaciente e indubitable del vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago, con la declaración de la procedencia del desalojo, lo cual protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. El acta extendida por el notario constituye título ejecutivo especial para proceder sin más trámite al lanzamiento del inmueble conforme a ley.
  9. Entrega la copia legalizada del expediente al solicitante o la remite al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica el bien inmueble arrendado, a efectos de que proceda para ejecutar el lanzamiento conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 30933

Base Legal:

  1. Ley Nº 30933, Ley Desalojo con Intervencion Notarial
  2. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no Contenciosos.