Procedimiento de Comprobación de Testamento Cerrado

La comprobación de testamento cerrado presupone la existencia de un testamento que el testador haya otorgado previamente ante notario en un sobre cerrado. Acreditando el fallecimiento del testador se procede a solicitar la comprobación del testamento cerrado y protocolizar los actuados.

Requisitos para la Comprobación de un Testamento Cerrado

  1. Solicitud firmada por abogado indicando nombre y colegiatura.
  2. Copia del Documento Nacional de identidad del solicitante, con constancia de sufragio.
  3. Presentar partida de defunción del testador o declaración de muerte presunta del testador.
  4. Certificación Negativa Registral de no figurar inscrito otro testamento  a nombre del testador.
  5. Certificado Negativo de declaratoria de herederos – Sucesion Intestada a nombre del testador .
  6. Acreditar la existencia del testamento cerrado ( Copia del Acta Notarial de la cubierta extendida por el notario que custodia el Testamento Cerrado, Copia certificada del acta notarial extendida cuando el mismo fue otorgado o, en su defecto, certificación de existencia del testamento emitida por el notario que lo conserve bajo custodia, así como el nombre y domicilio de testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado.
  7. La solicitud puede ser realizada por quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.
  8. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros. En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
  9. Proporcionar el solicitante también el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite para la Comprobación de un Testamento Cerrado

  1. Tratándose de testamento cerrado, sólo se admite como medio probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del acta, y cuando el sobre estuviera deteriorado, son admisibles como medios probatorios la copia certificada del acta transcrita del registro del notario, la declaración de los testigos que intervinieron en el acto y, el cotejo de la firma o letra del testador.

Base Legal:

  1. Código Civil, Artículo 699 al 703.
  2. Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos