Procedimiento de Designación de Apoyo

El apoyo ha sido definido como una forma de asistencia a una persona mayor de edad con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. Procede tambien la designación en la vía notarial de personas (apoyos) para los adultos mayores de 60 años que sean pensionistas, beneficiarios de la Ley Nº 29625 (devolución de dinero del FONAVI) o beneficiarios de programas nacionales asistenciales, con el objeto que puedan percibir sus derechos o subvenciones siempre y cuando se encuentren privados de discernimiento o tengan deterioro mental que les impida expresar libremente su voluntad.

Requisitos para realizar la Designación de Apoyo

  1. Presentar minuta o solicitud autorizada por abogado, indicando nombre y colegiatura. Indicando los nombres y apellidos completos, número de documento de identidad y dirección domiciliaria de la persona adulta mayor y de la persona que será designada como apoyo.
  2. Pueden solicitar la designación de apoyo los familiares directos . Con la partida que acredite la condición de apoyo: En caso sea cónyuge: Partida de Matrimonio. En caso sea hijo: Partida de Nacimiento. En caso sea hermano: Partida de Nacimiento de ambos.
  3. Copia del DNI del Solicitante y de la persona a ser designada como Apoyo
  4. Certificado médico actualizado y visado emitido por un neurólogo o psiquiatra que acredite la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor.
  5. Boleta de pago o constancia que acredite su condición de pensionista. 
  6. Declaración de 2 testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad.
  7. Certificado de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales o Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales y de no ser deudor alimentario, ni condenado por violencia contra los integrantes del grupo familiar o violencia sexual.
  8. Certificado Negativo Registral de no Nombramiento de Apoyo o Curador Especial Anterior.
  9. Declaración Jurada de la persona de confianza que manifiesta conocer a la persona cuyo favor se solicita la designación de Apoyo y además de pertenecer a su entorno y declarando la idoneidad de la persona que está solicitando el Apoyo.
  10. Declaración Jurada de no contar con Apoyo previamente designado de parte de la persona que solicita la designación de Apoyo.
  11. Declaración jurada de que los documentos que se presentan son verdaderos. 
  12. Declaración Jurada de Aceptación de Designación de Apoyo
  13. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
  14. Proporcionar el solicitante también el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Trámite para la Designación de Apoyo

  1. Presentada la solicitud el Notario dispone la publicación de un aviso en el diario El Peruano y otro de circulación nacional.
  2. Transcurridos 15 quince días hábiles sin que se hubiera formulado oposición, desde la públicación  extiende la escritura pública designando al apoyo.
  3. Despues el Notario Público remite partes a los Registros Públicos.
  4. En caso de oposición el expediente notarial completo se remite al Poder Judicial.

Base Legal

  1. Código Civil, Artículo 45-B, 659-A-H, 1976-A.
  2. Código Procesal Civil, Artículos. 841 a 847.
  3. Decreto Legislativo Nº 1417 “ Promueve la Inclusión de las Personas con Discapacidad”
  4. Decreto Legislativo Nº 1310 “ Simplificacion Administrativa Apoyos y Salvaguardas”
  5. Ley Nº 29625  Fonavi, Devolución de Aportes
  6. Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP “Reglamento de Designación de Apoyos”