TRANSFERENCIAS VEHÍCULARES

Son actos de transferencia vehicular, que se efectivizan mediante actas notariales especiales que el notario extiende en su registro notarial y se realiza por lo general a vehículos automotores, destinados a la circulación por la vías de transporte nacional. Las actas de transferencia vehicular se extienden en el Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables, que formaliza la transferencia de vehículos usados y de otros bienes muebles registrables. Se formalizan por actas notariales protocolares y el notario es el único autorizado para la presentación de los títulos a la SUNARP.

Requisitos para elaborar un Acta de Transferencia Vehicular

  1. Original de DNI de ambas partes contratantes
  2. Identificación de las partes: Nacionales: DNI vigente de los firmantes y al día con las últimas votaciones. Extranjeros: Carné de extranjería vigente, Carné de permiso temporal de permanencia, pasaporte con el respectivo permiso especial para suscribir documentos.
  3. Si es persona jurídica presentar la vigencia de poder del representante legal actualizada donde conste su nombramiento y facultades específicas para el acto jurídico a celebrar.
  4. Si es apoderado , escritura pública inscrita en Registros Públicos (Vigencia de poder), con facultades específicas para el acto jurídico que se desea celebrar.
  5. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
  6. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
  7. Original de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo
  8. Original del Soat vigente (Si es electrónico traer la copia )
  9. Partida Registral del Vehículo o Boleta Informativa para verificar gravámenes
  10. Indicar el precio de venta y forma de pago (Cheque de Gerencia , Transferencia Bancaria)
  11. Acreditar el medio de pago utilizado (cheque, depósito, transferencia etc.)
  12. Acreditar el pago del impuesto vehicular de todos los periodos en los cuales mantuvo la condición de contribuyente.‍Pago de impuesto vehicular cancelado en su integridad: Los 3 años afectos (4 trimestres en cada uno), contados a partir del año siguiente de la inscripción en la Municipalidad Provincial del domicilio del titular
  13. IMPORTANTE : El comprador está obligado y es quien es responsable de verificar respecto del vehículo, el record de infracciones de tránsito; existencia o no de órdenes de captura en la DIROES y el estado de operatividad del vehículo, bajo entera responsabilidad del comprador.
  14. TENER EN CUENTA: De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1529, el pago debe realizarse siempre al titular del bien a transferir. Excepcionalmente, si el medio de pago se emite a nombre de un tercero, deberá acreditar, previo al pago, el cargo de comunicación respectivo a la SUNAT.
  15. TENER EN CUENTA: Deberán estar presentes comprador y vendedor conjuntamente.
  16. IMPORTANTE: Si los contratantes presentan el régimen de separación de patrimonios o unión de hecho, deben poner en conocimiento a la Notaría tal situación y adjuntar la inscripción registral respectiva
  17. TENER EN CUENTA:
  18. Si los vendedores son casados y en la tarjeta de propiedad figura sólo el nombre de uno, deberá presentar la partida de matrimonio original y actualizada
  19. Se requiere la intervención y firma de ambos vendedores, salvo acrediten que es bien propio o tengan separación patrimonial (traer la anotación de la partida registral).
  20. Proporcionar el solicitante también el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal:

  1. Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado
  2. Ley Nº 28325, Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos
  3. Resolución Nº 283-2006-SUNARP-SP (Entrega de tarjetas de identificación de vehículos trasladados de las municipalidades al registro de SUNARP)
  4. Resolución Nº 107-2010-SUNARP-SN (Tarjeta de identificación vehicular)
  5. Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, publicado el 15 de febrero de 2013