El testamento es la declaración unilateral, unipersonal y de ultima voluntad que efectúa una persona mediante la cual dispone de su patrimonio a su fallecimiento. El testamento es el acto jurídico mediante el cual una persona puede disponer de todos sus bienes o parte de ellos, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión. Es obligatoria la intervención de 2 testigos que no sean familiares del testador. Puede hacerse de dos maneras notarialmente:1) Testamento por Escritura Pública ; 2) Testamento Cerrado
Requisitos Generales para elaborar un Testamento
- Previa cita de 48 horas para coordinar la realización del Testamento
- Comparecencia directa del testador
- Dos Testigos, no familiares.
- Documento de identidad DNI, de la persona que deja el Testamento.
- Documento de identidad DNI, de los Testigos.
- Verificación Biométrica de identidad del testador y testigos.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- Copia literal y/o testimonio de los inmuebles que pretenda disponer.
TENER EN CUENTA:
- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en nuestra legislación civil respecto de los herederos forzosos; así como la posibilidad de nombrar tutor, curador, albacea, decidir la desheredación y la decisión sobre el tercio de libre disposición.
Base Legal
- Código Civil, Artículo 691 y siguientes
- Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado
- Resolución Nº 156-2012-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas