PROTESTOS DE TÍTULOS VALORES

Son requerimientos efectuados por vía notarial para la aceptación y o pago de títulos valores (letras, pagarés, cheques, etc.), efectuados bajo formalidades establecidas en la ley. La diligencia de protesto es la actuación notarial requerida para acreditar el requerimiento de pago o aceptación de un título valor. Genera un acta de protesto que es un instrumento notarial protocolar que puede ser registrado en soporte papel o digital, además de una constancia que se coloca al reverso del título valor.

Requisitos para realizar el Protesto de un Título Valor

  1. Presentar en la notaria el título valor que desea protestar para la verificación de las formalidades de su emisión y la verificación de su vencimiento de ser el caso.
  2. Presentar el título valor a más tardar al octavo día de la fecha de vencimiento del mismo.
  3. Presentar el título valor con datos y firmas completas, sin enmendaduras, raspones ni borrones.
  4. TENER EN CUENTA: Que la dirección de notificación debe estar dentro del área de competencia notarial provincial del notario

Base Legal

  1. Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado
  2. Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, Artículo 70 y siguientes