CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

El notario certificará firmas en documentos privados, cuando le conste de modo indubitable su autenticidad. Para lo cual pasarán la certificación por huella biométrica que enlaza con la base de datos del RENIEC, para confrontar la identidad del otorgante.

Requisitos para Certificación de Firmas

  1. Comparecencia de la persona cuya firma se desea certificar con su documento oficial de identificación, para que suscriba el documento que el haya redactado, para que pueda firmarlo e imprima su huella digital presencialmente en la notaria. Para el caso de personas discapacitadas físicamente para firmar, otra persona podrá hacerlo a su ruego sin perjuicio que el rogante imprima su huella digital.
  2. Documento de identidad original (DNI, Carné de extranjería, etc.), el DNI deberá contar con la constancia de votación al día, dispensa o pago de multas.
  3. Si la legalización de firmas es con poder o en representación de una entidad, se requiere la vigencia de poder expedida por los Registros Públicos actualizada.

Base Legal

  1. Decreto Legislativo Nº 1049 “ Ley del Notariado”, Artículo 95, literal c)