CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES

El notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo (fotocopias, impresiones, escaneos, facsímiles, etc.), autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original. En caso que el documento presente enmendaduras, el Notario, a su criterio, podrá denegar la certificación que se le solicita o emitirla.

Requisitos para Certificación de Reproducciones

  1. Acompañar a la reproducción o fotocopia que se desea certificar, y lo principal presentar y exhibir el original del documento a certificar.

Base Legal

  1. Decreto Legislativo Nº 1049 “ Ley del Notariado”, Artículo 95, literal d)