Mediante el acta de verificación de documentos y comunicaciones electrónicas, el notario da fe de la existencia y contenido de determinado documento o comunicación electrónica, debiendo dejar constancia de la fecha y hora en que se produce y la dirección electrónica donde se ubica.
Requisitos para Acta de Verificación de Documentos y Comunicaciones Electronicas
- Presentar D.N.I., en caso de persona natural; y además de lo indicado vigencia de poder del representante legal o apoderado; o, copia certificada de la partida electrónica de la persona jurídica.
- La dirección electrónica para acceder al documento o comunicación.
- El registro del contenido del documento o comunicación.
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 94 , literal j)