ACTAS DE CONSTATACIÓN DE POSESIÓN DE INMUEBLE O MUEBLE

De confomidad con el Articulo 98 del Decreto Legislativo Nº 1049 , un acta extra protocolar , son documentos que el notario extiende donde consigna actos, hechos o circunstancias que presencie o que le conste y que no sean de competencia de otra función. Las actas podrán ser suscritas por los interesados y necesariamente por quien formule observación. Por lo tanto un notario puede certificar y dejar constancia que una persona se encuentra en posesión o conducción de un inmueble o bien mueble en un determinado momento, para lo cual se requerirá que el solicitante , demuestre documentación legítima que esta conduciendo el bien conforme a ley en base a un documento válidamente constituido.

Requisitos para realización de Acta de Constatación de Posesión de Inmueble

  1. Debe ser solicitada por la persona que tiene el bien en su poder.
  2. Presentar D.N.I., en caso de persona natural; y además de lo indicado vigencia de poder del representante legal o apoderado; o, copia certificada de la partida electrónica, de persona jurídica.
  3. Presentar de ser necesario el documento que avale la posesión o propiedad del bien.Documento fehaciente y de fecha cierta que acredite la posesión legitima emitida por autoridad sea municipal , notarial, policial, fiscal (constataciones) que viene poseyendo el bien anteriormente , o un contrato otorgado por un propietario registral. Autovaluos, impuesto predial, recibos de servicios de agua, luz, teléfono, internet, arbitrios, recibos de bancos y conexos, que acrediten la conducción y posesión del bien.
  4. Dos Testigos corroboradores mayores de 25 años (no familiares) que declaren de manera fehaciente y conozcan que el solicitante ha estado poseyendo el bien a constatar (opcional)
  5. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
  6. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal:

  1. Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo  24 , 26 y 98