LEY N° 31643 NOTARIOS PUEDEN CELEBRAR MATRIMONIOS CIVILES

15/12/2022 Los notarios podrán celebrar matrimonios civiles en sus respectivas notarías y excepcionalmente fuera de estas, según el procedimiento establecido en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros funcionarios.

Esto en aplicación de la Ley N° 31643 que modifica dicho cuerpo legislativo para otorgar tal facultad a los notarios, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

De acuerdo con la norma modificatoria quienes pretendan contraer matrimonio civil podrán hacerlo ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, cumpliendo las diligencias correspondientes fijadas en el mencionado código. 

En caso de que no funcione un despacho notarial en la jurisdicción de los domicilios de cualquiera de los contrayentes o cuando exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por razones de salud, ser adulto mayor o tener discapacidad, debidamente acreditadas o por declaratoria de estado de emergencia de dicha jurisdicción, estos podrán elegir libremente un notario distinto.

Publicación del matrimonio

Para la publicación de dicho acto, el notario anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la notaría durante ocho días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez, donde lo hubiere, refiere la citada ley. 

En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará mediante la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana a su localidad; debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y documento nacional de identidad del responsable de la emisora radial, a la oficina del registro del estado civil respectivo.

El aviso consignará el nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo.

En caso de que uno de los contrayentes domicilie en otra jurisdicción, se publicará en un diario de circulación departamental o nacional, según sea el caso. Además, la publicación del aviso podrá realizarse alternativamente mediante medios digitales permitidos por ley y que sean de libre y permanente acceso.

El notario podrá dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos correspondientes a las diligencias para el matrimonio civil, fijados por el Código Civil. 

Todos los que tengan interés legítimo podrán oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento, precisa la norma. Ella, se formulará por escrito ante el notario que haya publicado los avisos y si la oposición no se funda en causa legal, el notario la rechazará de plano, sin admitir recurso alguno. 

Sin embargo, si se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, el notario remitirá lo actuado al juez, indica la ley modificatoria.

Transcurrido el plazo señalado para la publicación de los avisos sin que se haya producido oposición o desestimada esta, y no teniendo el notario noticia de ningún impedimento, declarará la capacidad de los pretendientes y que pueden contraer matrimonio dentro de los cuatro meses siguientes. 

En cambio, la norma modificatoria detalla que, si el notario tuviese noticia de algún impedimento o si de los documentos presentados y de la información producida no resulta acreditada la capacidad de los pretendientes, remitirá lo actuado al juez, quien, con citación del Ministerio Público, resolverá lo conveniente, en el plazo de tres días. 

Celebración 

Conforme a la norma modificatoria, en caso de acudir a un notario para la celebración del matrimonio civil, este se celebrará públicamente, en la notaría, ante el notario que haya recibido la declaración de quienes pretendan efectuar dicho acto jurídico, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar.

El notario, después de leer los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419 del Código Civil, preguntará a cada uno de los pretendientes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento, la que será firmada por el propio notario, los contrayentes y los testigos. Esto, teniendo en cuenta que la función notarial de celebrar matrimonio es indelegable, puntualiza la ley modificatoria. 

Además, se establece que la prohibición de cobrar derecho alguno fijada para los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la tramitación y celebración del matrimonio no alcanza al matrimonio civil celebrado por notario.

Identificación de los contrayentes 

En el caso del matrimonio notarial, el notario utilizará el servicio de comparación biométrica de las huellas dactilares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). 

En el caso de los extranjeros, el notario utilizará el acceso al servicio en línea para instituciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones para efectuar la consulta del carné de extranjería y del movimiento migratorio.

Ante la imposibilidad de utilizar estos servicios el notario podrá recurrir a las alternativas previstas en el artículo 55° del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, detalla la norma modificatoria.

FUENTE: https://elperuano.pe/noticia/199076-ley-no-31643-notarios-podran-celebrarmatrimonios-civiles