18/04/2023 La publicación de la Ley N° 31721, que incorpora cambios importantes en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), traerá grandes beneficios para los trámites sucesorios y la reducción de los costos de transacción asociados a estas gestiones.
Así lo destacó el abogado Luis Francisco Paz Maury, quien explicó que antes de la promulgación de la citada ley el proceso de declaratoria de herederos vía notarial a menudo se frustraba o dilataba por errores en los datos de las partidas de nacimiento de los sucesores.
Anotación
Sin embargo, ahora, la Ley N° 31721 introdujo la posibilidad de solicitar la rectificación de errores materiales en estas partidas mediante una anotación marginal que señale el vínculo de consanguinidad o afinidad con el causante, afirmó el asociado del Área de Planificación Patrimonial del estudio Miranda & Amado.
“Esta anotación será exclusivamente con fines de reconocimiento sucesorio del solicitante, lo cual facilitará enormemente la ansiada declaratoria de herederos y evitará las costosas e indeseadas consecuencias colaterales de la rectificación: el tener que actualizar después todos sus documentos públicos y privados con los nuevos datos que se rectificaron”, subrayó.
Asimismo, el experto sostuvo que para lograr la rectificación el titular de la partida de nacimiento deberá presentar una petición escrita ante un notario. “En esta solicitud, se deberá señalar el nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, los fundamentos de la petición y el error material consignado en la partida”, indicó.
Una vez recibida la petición, detalló, el notario mandará a publicar un extracto de la solicitud y, después de diez días útiles de la publicación del último aviso, enviará los partes correspondientes al Reniec para que se proceda con la inscripción de la anotación marginal, aseveró.
Paz manifestó que el notario expedirá un acta notarial y ya no una escritura pública, lo que ahorrará costos para los usuarios. Además, como se explicó, la rectificación será exclusivamente para fines sucesorios, por lo que no será necesario actualizar los demás documentos del heredero solicitante, como el DNI, las licencias, el pasaporte, partidas registrales, entre otros documentos, agregó.
El especialista sostuvo que el Reniec podrá también tramitar, a solicitud de los titulares de las partidas de nacimiento, rectificaciones de datos con fines sucesorios mediante anotaciones marginales. Esta gestión no implicará la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación, ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes, recalcó.
Ayuda
“En resumen, la Ley N° 31721 traerá grandes beneficios para los trámites sucesorios en el Perú. La posibilidad de solicitar la rectificación de errores materiales en las partidas de nacimiento mediante una anotación marginal agilizará el proceso de declaratoria de herederos y evitará rectificar otros documentos del heredero. Además, la reducción de costos asociados al trámite (ausencia de escritura pública) será una gran ayuda para los herederos”, aseguró.
Paz recordó que la implementación de estas nuevas disposiciones por el Reniec está prevista en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigor de la ley, que se publicó el 4 de este mes.
En el debate del respectivo proyecto de ley en el Congreso, el Colegio de Notarios de Lima expresó su posición y, mediante un oficio, sostuvo que los interesados que recurren a procedimientos de sucesión intestada para al reconocimiento de sus derechos sucesorios aumentaron en los últimos años.
Sustentación congresal
En el Congreso la propuesta de incorporación de los artículos 20-A y 20-B, así como la cuarta disposición complementaria, en la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; y el artículo 56-A en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mereció el respaldo de una amplia mayoría de la representación nacional.
Al sustentar la iniciativa, titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Hernando Guerra García (FP), sostuvo que el proyecto planteaba la atención a un problema que experimentan las personas que desean hacer efectiva una sucesión intestada.
En su exposición, dijo que si bien es cierto el causante podía contar con un documento de identidad que coincidía con el de sus herederos, entre ellos sus hijos, siempre existía la posibilidad de que se presente una incompatibilidad en algunas sílabas con los apellidos de estos herederos.
Esta situación no la contemplaba la rectificación de partidas que tramitaba el Reniec y los notarios, por lo que el heredero debía acudir al Poder Judicial y empezar un trámite engorroso, anotó.
Incluso, expresó, cabría la posibilidad de que el juez le exija que cambie sus apellidos para que concuerde con la partida de nacimiento del padre fallecido. Así se vulneraba el derecho de la identidad del heredero, que ya había consolidado en su proyecto de vida, (…) y lo colocaba ante la disyuntiva de abandonar la herencia o mantener su identidad, refirió.
Registros
El Colegio de Notarios de Lima detalló que en el 2021 se inscribieron 189,035 sucesiones intestadas en el país, lo que representó un incremento de más del 50% respecto al número de inscripciones registradas en el 2020 (94,591).
Además, precisó, durante el periodo comprendido entre enero y septiembre del 2022 se inscribieron 119,015 sucesiones intestadas en todo el país.
FUENTE: https://elperuano.pe/noticia/210374-ley-n-31721-elimina-efectos-no-deseadosentre-los-herederos