La constitución de sociedades se da por un acto voluntario colectivo de los interesados, por un bien común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a aportar un patrimonio en común integrado por dinero o bienes a fin de participar en las ganancias. Se diferencia de las asociaciones, porque las asociaciones persiguen no fines lucrativos y las sociedades buscan un tema lucrativo de generar ganancias para ser distribuidas entres los socios. La Sociedad Anonima Cerrada, tiene un mínimo de 2 y un máximo de 20 accionistas , viene a ser una sociedad familiar para pocas personas, que se relacionan por razones de parentesco o afinidad.
Requisitos para Constituir una Sociedad Anónima Cerrada
- Minuta autorizada por abogado, que incluye el pacto social y el estatuto, con el nombramiento de los primeros administradores (Gerente)
- Copia Simple del DNI de los solicitantes – otorgantes
- Valorización de los aportes, salvo que se trate de dinero.
- Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles.
- Los aportes pueden ser en dinero, bienes inmuebles y muebles y valores intangibles. ( En caso de aporte dinerario se requiere el voucher de depósito en institucion bancaria o financiera y en caso de aporte no dinerario se requiere inventario valorizado de los bienes a aportar firmado por contador público colegiado. En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de crédito, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el socio aportante y contendrá su nombre, DNI y su domicilio y firma de contador colegiado.
- Se recomienda hacer una reserva de nombre en SUNARP para evitar duplicidades u observaciones registrales, por lo tanto el solicitante debe saber el nombre que pondra a la sociedad.
- El solicitante debe indicar a que actividades se dedicará la sociedad, cual será su domicilio y determinar el monto del capital.
- Es una sociedad de capitales más que todo familiar, que no pueden tener más de 20 socios y sus acciones no pueden inscribirse en el mercado de valores, tampoco se inscriben en los Registros Públicos.
- Se requiere 2 socios como mínimo y como máximo 20 accionistas.
- Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose al nombre la S.A.C.
- Su capital se encuentra dividido en acciones.
- Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles.
- No se aceptan socios que aporten servicios solo deben aportar dinero o bienes.
- Su órgano supremo es la Junta General de Accionistas, es faculativo el tener Directorio, y puede tener uno o mas gerentes.
- Puede prohibirse por 10 años la transferencia de las acciones y hacer que la sociedad sea cerrada.
- Las sesiones pueden ser presénciales o no presénciales.
- La Gerencia puede recaer en una persona natural de confianza o en una persona jurídica.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Ley General de Sociedades N° 26887, Artículo 234 y siguientes
- Resolución N° 200-201-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades.