SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – S.R.L.

La constitución de sociedades se da por un acto voluntario colectivo de los interesados, por un bien común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los participacionistas en una S.R.L. se comprometen a aportar un patrimonio en común integrado por dinero o bienes a fin de participar en las ganancias. Se diferencia de las asociaciones, porque las asociaciones persiguen fines no lucrativos y las S.R.L. buscan un tema lucrativo de generar ganancias para ser distribuidas entres los participacionistas. La Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada, tiene minimo 2 y maximo 20 participacionistas , es una sociedad familiar para pocas personas por razones de parentesco o afinidad. Las Participaciones Sociales, se inscriben en Registros Públicos y se realizan por escritura pública la transferencia de participaciones.

Requisitos para constituir una S.R.L.

  1. Minuta autorizada por abogado, que incluye el pacto social y el estatuto,  así como el nombramiento de los primeros administradores.
  2. Copia Simple del DNI de los solicitantes – otorgantes
  3. Valorización de los aportes, salvo que se trate de dinero.
  4. Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles.
  5. Los aportes pueden ser en dinero, bienes inmuebles y muebles y valores intangibles. ( En caso de aporte dinerario se requiere el voucher de depósito en institución bancaria o financiera y en caso de aporte no dinerario se requiere inventario valorizado de los bienes a aportar firmado por contador público colegiado. En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de crédito, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el socio aportante y contendrá su nombre, DNI y su domicilio y firma de contador colegiado.
  6. Se recomienda hacer una reserva de nombre en SUNARP para evitar duplicidades u observaciones registrales, por lo tanto el solicitante debe saber el nombre que pondra a la sociedad.
  7. El solicitante debe indicar a que actividades se dedicará la sociedad, cual será su domicilio y determinar el monto del capital.
  8. Es una sociedad de capitales, que no pueden tener más de 20 participacionistas y sus participaciones sociales se inscriben en los Registros Públicos.
  9. Se requiere 2 participacionistas como mínimo y máximo 20
  10. Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose al nombre la S.R.L.
  11. Su capital se encuentra dividido en participaciones sociales.
  12. Los participacionistas están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles.
  13. No se aceptan participacionistas que aporten servicios solo deben aportar dinero o bienes.
  14. Su órgano supremo es la Junta General de Participacionistas, y tiene la Gerencia.
  15. Las sesiones pueden ser presénciales o no presénciales.
  16. La Gerencia puede recaer en una persona natural de confianza o en una persona jurídica
  17. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Ley General de Sociedades N° 26887, Artículo 283 y siguientes
  2. Resolución N° 200-201-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades.