La fusión es aquel trámite societario que permite reunir y consolidar patrimonios de dos o más empresas en una sola. Desde el punto de vista jurídico existen dos tipos de fusión de sociedades:
a) Fusión por Incorporación: Es cuando dos o más empresas transfieren, a título universal, sus patrimonios a una nueva empresa.
b) Fusión por Absorción: Es cuando uno o más empresas (absorbidas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a otra empresa (absorbente).Tener en cuenta que, en la fusión por incorporación, se extingue la personalidad jurídica de las empresas incorporadas y en la fusión por absorción también se extingue la personalidad jurídica de las empresas absorbidas.
Requisitos para la Fusión de una Persona Jurídica
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de fusión por incorporación o absorción.La escritura deberá insertar el acuerdo de fusión de las juntas generales de las sociedades participantes, el pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, los pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes así como:
- Original o copia certificada de las publicaciones del aviso de los acuerdos de fusión por tres veces con intervalos de cinco días, así como la constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la fusión de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la fusión. Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto 30 dias desde la ultima publicación, la fusión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor.
- La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
- Original o copia certificada de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL conforme al artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
- Copia del DNI de los otorgantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Certificado de Vigencia de Poder del representante legal
- Verificación biométrica de la RENIEC en la notaría
- Libro de Actas de Juntas Legalizado , en el cual conste el Acuerdo de Junta general de Socios de la sociedad incorporada y de la sociedad incorporante o la Convocatoria a Junta General de Accionistas con su Acta de empresa absorbida y acta de empresa absorbente.
- Libro Matricula de Acciones legalizado de ser el caso
- Ficha Ruc (activo y habido)
- Copia literal actualizada de la partida registral de la sociedad
- Copia fotostática del testimonio de constitución y modificaciones, donde se encuentra el estatuto
- Balance general suscrito por contador público colegiado emitido un día antes de la escritura pública.
- Forma de aporte en el caso de inclusión de nuevos socios (certificado de depósito – informe de valorización – otros)
- Publicaciónes en Diarios conforme a ley
Base Legal
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 344 y siguientes
- Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades