FUSIÓN DE PERSONA JURÍDICA (SOCIEDAD)

La fusión es aquel trámite societario que permite reunir y consolidar patrimonios de dos o más empresas en una sola. Desde el punto de vista jurídico existen dos tipos de fusión de sociedades:

a) Fusión por Incorporación: Es cuando dos o más empresas transfieren, a título universal, sus patrimonios a una nueva empresa.

b) Fusión por Absorción: Es cuando uno o más empresas (absorbidas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a otra empresa (absorbente).Tener en cuenta que, en la fusión por incorporación, se extingue la personalidad jurídica de las empresas incorporadas y en la fusión por absorción también se extingue la personalidad jurídica de las empresas absorbidas.

Requisitos para la Fusión de una Persona Jurídica

  1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de fusión por incorporación o absorción.La escritura deberá insertar el acuerdo de fusión de las juntas generales de las sociedades participantes, el pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, los pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes así como:
    • Original o copia certificada de las publicaciones del aviso de los acuerdos de fusión por tres veces con intervalos de cinco días, así como la constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la fusión de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la fusión. Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto 30 dias desde la ultima publicación, la fusión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor.
    • La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
  2. Original o copia certificada de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL conforme al artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
  3. Copia del DNI de los otorgantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  4. Certificado de Vigencia de Poder del representante legal
  5. Verificación biométrica de la RENIEC en la notaría
  6. Libro de Actas de Juntas Legalizado , en el cual conste el Acuerdo de Junta general de Socios de la sociedad incorporada y de la sociedad incorporante o la Convocatoria a Junta General de Accionistas con su Acta de empresa absorbida y acta de empresa absorbente.
  7. Libro Matricula de Acciones legalizado de ser el caso
  8. Ficha Ruc (activo y habido)
  9. Copia literal actualizada de la partida registral de la sociedad
  10. Copia fotostática del testimonio de constitución y modificaciones, donde se encuentra el estatuto
  11. Balance general suscrito por contador público colegiado emitido un día antes de la escritura pública.
  12. Forma de aporte en el caso de inclusión de nuevos socios (certificado de depósito – informe de valorización – otros)
  13. Publicaciónes en Diarios conforme a ley

Base Legal

  1. Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 344 y siguientes
  2. Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades