ESCISIÓN DE PATRIMONIO DE PERSONA JURÍDICA (SOCIEDAD)

Una escisión consiste en la división patrimonial de una sociedad en dos o más sociedades ya sean nuevas o preexistentes. Una escisión es una operación contraria a una fusión. Aquí una sociedad divide sus activos, pasivos y capital social para conformar un conjunto de dos o más sociedades.La Ley General de Sociedades establece dos modalidades de escisión en función a la transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad que se escinde y su consiguiente extinción o continuación de la sociedad. Estas modalidades son:

1) Escisión Total, que tiene lugar cuando la sociedad que se divide o fracciona la totalidad de su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales transmite en bloque a 2 o más sociedades que emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la sociedad escindida.

2) Escisión Parcial, que tiene lugar cuando la sociedad que se escinde fracciona una o más partes de su patrimonio para ser transmitidos en bloque a tantas otras sociedades. Las sociedades beneficiarias de los bloques patrimoniales emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la sociedad escindida, la que continúa existiendo después de la escisión al no haber traspasado la totalidad de su patrimonio y conservar como tales a sus accionistas.

Requisitos para la Escisión Patrimonial de una Persona Jurídica

  1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona autorizada por la empresa y firmada por abogado, para insertar en la futura escritura el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.
  2. Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
  3. Copia Literal de la empresa
  4. Copia del DNI de los otorgantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  5. Certificado de Vigencia de Poder del representante legal
  6. Verificación Biométrica de identidad del solicitante nacional
  7. Acta de socios de cada empresa participante (original y copia)
  8. Proyecto de Escisión patrimonial, para la división y separación de patrimonio
  9. Declaración jurada del gerente después de 30 días de no oposición de sus acreedores.
  10. Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, de acuerdo al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL conforme al Artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
  11. En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial El Peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.
  12. En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
  13. En caso de escisión simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con datos de ley.
  14. Asientos contables de corresponder según sea el caso.
  15. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.
  16. Publicaciones en El Peruano y otro de mayor circulación.

Base Legal

  1. Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 367 y siguientes
  2. Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades.