El acta de destrucción de bienes , es un instrumento público extra-protocolar notarial, por el cual se deja constancia fehaciente de los bienes y de su forma de destrucción.
Requisitos para realizacion del Acta de Destrucción de Bienes
- Debe ser solicitada por el titular del bien.
- Presentar D.N.I., en caso de persona natural; y además de lo indicado vigencia de poder del representante legal o apoderado; o, copia certificada de la partida electrónica, en caso de persona jurídica.
- Presentar documento que acredite la titularidad del bien a destruir.
- Comunicación dirigida a la SUNAT, con no menos de 6 días hábiles de anticipación al acto de la destrucción, salvo casos de excepción (epidemia, salud pública, desastres naturales, causas de fuerza mayor, etc.)
Base Legal:
- Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 94, literal b)
- Decreto Supremo 194-99-EF, Artículo 10
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Artículo 21, literal c)