ACTA DE JUNTAS, DIRECTORIOS, ASAMBLEAS, COMITÉS Y DEMÁS ACTUACIONES CORPORATIVAS

El acta de juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones societarias, si bien por su naturaleza, son documentos estrictamente privados, se convierten en instrumento público extra-protocolar notarial, cuando el notario interviene para verificar la realización efectiva del acto corporativo. La función del notario en estos casos es verificar la legalidad de las formalidades del acto, registrando los detalles , para los efectos jurídicos ocurridos en la actuación corporativa.

Requisitos para realización de Juntas , Directorios y otros

  1. Puede ser solicitada por el representante legal o apoderado de la persona jurídica, o por personas naturales que la integran.
  2. Presentar D.N.I., en caso de persona natural; y además de lo indicado vigencia de poder del representante legal o apoderado; o, copia certificada de la partida electrónica, en caso de persona jurídica.
  3. Exhibición ante notario de los libros de la persona jurídica (actas, directorio, matrícula de acciones, padrón de asociados, etc., según corresponda)
  4. Verificar la correcta convocatoria al acto y consignar el lugar, día, hora y agenda a tratar. Las personas asistentes. Los acuerdos adoptados y sus oposiciones, de ser el caso, así como su suscripción por los presentes.
  5. Consignar el acta en el libro de actas correspondiente o en hojas sueltas, según sea.
  6. Libro de actas.
  7. Copia literal certificada de la empresa actualizada
  8. Copia simple de la escritura de constitución donde conste el Estatuto

Base Legal:

  1. Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 94, literal d).
  2. Ley General del Sociedades, Ley Nº 26887