La acumulación es el acto registral que tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria, y se efectúa comprendiendo en una sola, dos o más partidas independientes relativas a otros tantos predios. Es decir la acumulación de predios viene a ser la figura que se da cuando se desea agrupar diversos inmuebles conexos sin solución de continuidad (colindantes), que están en diversas partidas electrónicas , para que de esa forma se agrupen en una sola partida electrónica de Registros Públicos.
Requisitos para Elaborar una Acumulación de Predios
- DNI original y copia simple de los contratantes, con constancia de sufragio de intervinientes.
- Partida Registral del Inmueble o CRI (Certificado Registral Inmobiliario) de Registros Públicos, actualizado.
- Documento privado del propietario con firma legalizada o minuta para elevarse a escritura pública, con el detalle y datos de los predios a acumularse.
- Planos de acumulación de los predios a agruparse
- Plano y código de referencia catastral.
- Memoria Descriptiva y Plano de Ubicación con firma legalizada del Arquitecto y/o Ingeniero Civil.
- Si es persona jurídica: Vigencia de poder del representante legal actualizada a la fecha.
- Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en que se realiza la operación, presentar Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU) o Predial Rural (PR).
- Inscripción de parte notarial en los Registros Públicos
- TENER EN CUENTA: El documento privado con firma certificada del propietario inscrito ante notario, o escriturá pública deberá indicar el área y linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumularse, el número de la partida registral donde corren inscritos y el área, linderos y medidas perimétricas del predio resultante, indicándose su nueva denominación de ser el caso.
- Los planos de acumulación deberán estar autorizados por el profesional competente, salvo que los predios materia de acumulación hayan constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su figura anterior. Si la fábrica inscrita en alguna de las partidas cuya acumulación se solicita , y esta no contáse con información gráfica en el registro, debe graficarse en el plano el área o áreas ocupadas por la fábrica. Estos documentos deben estar firmados por ingeniero o arquitecto.
- Presentar plano y código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS.
- TENER EN CUENTA: Para que proceda la acumulación es necesario que los inmuebles deban ser colindantes sin solución de continuidad y deben pertenecer al mismo propietario.
- Cuando los predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, se presentará escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos, expresando su conformidad con la acumulación y el rango que les corresponderá a dichas garantías.
- Cuando los predios materia de acumulación se encuentren afectados por medidas cautelares, deberá adjuntar el documento en el que conste la autorización del órgano jurisdiccional o administrativo (juzgado, sala o entidad administrativa) que ordena extender las anotaciones de las respectivas medidas cautelares, así como el rango que corresponderá a estas últimas.
Base Legal
- Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN