ANTICIPO DE LEGITIMA O HERENCIA

El anticipo de legítima es el acto jurídico mediante el cual una persona (causante) transfiere la herencia o legítima (gratuitamente) a sus herederos forzosos, es decir a favor de sus hijos, nietos, padres, abuelos o su cónyuge. En el caso del anticipo de herencia debe indicarse si el anticipo será con dispensa de colación o no.

Requisitos para realizar un Anticipo de Legitima

  1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por ambas partes, con intervención de los cónyuges en caso de ser casados.
  2. Copia Simple del DNI de los otorgantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
  3. Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de anticipo de legitima
  4. Declaración jurada de autoavaluo (impuesto predial del año de transferencia) incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago de dicho impuesto de todo el año en que se efectúa la transferencia o la constancia de no adeudos respectiva.
  5. El pago de Impuesto a Alcabala, no se paga por estar exonerado el pago por ser anticipo de legitima.
  6. En el caso de anticipo de legítima, se deberá adjuntar original y copia de las partidas que vinculen de manera directa , a los anticipantes con los anticipados.(Partidas de nacimiento , Matrimonio o documentos que acrediten el vínculo)
  7. Comparecencia de los titulares registrales anticipantes y anticipados, portando s DNI o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
  8. Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
  9. Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
  10. En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
  11. Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
  12. Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos ,  para agilizar la realización del trámite.

Base Legal

  1. Código Civil, Artículo 724, 831, 1621 y siguientes