El anticipo de legítima es el acto jurídico mediante el cual una persona (causante) transfiere la herencia o legítima (gratuitamente) a sus herederos forzosos, es decir a favor de sus hijos, nietos, padres, abuelos o su cónyuge. En el caso del anticipo de herencia debe indicarse si el anticipo será con dispensa de colación o no.
Requisitos para realizar un Anticipo de Legitima
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por ambas partes, con intervención de los cónyuges en caso de ser casados.
- Copia Simple del DNI de los otorgantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de anticipo de legitima
- Declaración jurada de autoavaluo (impuesto predial del año de transferencia) incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago de dicho impuesto de todo el año en que se efectúa la transferencia o la constancia de no adeudos respectiva.
- El pago de Impuesto a Alcabala, no se paga por estar exonerado el pago por ser anticipo de legitima.
- En el caso de anticipo de legítima, se deberá adjuntar original y copia de las partidas que vinculen de manera directa , a los anticipantes con los anticipados.(Partidas de nacimiento , Matrimonio o documentos que acrediten el vínculo)
- Comparecencia de los titulares registrales anticipantes y anticipados, portando s DNI o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Código Civil, Artículo 724, 831, 1621 y siguientes