La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo, para beneficio de sus asociados y de la sociedad. Se formaliza ante notario por escritura pública otorgada por sus fundadores , con copia certificada del acta de constitución de la asociación.
Requisitos para Constituir una Asociación
- Minuta autorizada por letrado, que contenga la voluntad de constituir una asociación, la transcripción de los Estatutos y el nombramiento del Consejo Directivo.
- Copia del DNI de otorgantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- La Escritura puede firmarla únicamente el Presidente del Consejo Directivo.
- Es obligatorio su inscripción en los Registros Públicos
- Minimo dos o más asociados fundadores para realizar una labor que beneficien a sus asociados, y que sea sin fines de lucro.
- Libro de actas legalizado por Notario, donde se haya transcrito el acta de fundación, los Estatutos y el nombramiento del primer Consejo Directivo.
- Libro Padrón de asociados, donde se hayan registrado a todos los asociados fundadores.
- Se recomienda hacer una reserva de nombre en SUNARP para evitar duplicidades u observaciones registrales, por lo tanto el solicitante debe saber el nombre que pondra a la asociación y a que se dedicará como actividades sin fines de lucro.
- El solicitante debe indicar a que actividades se dedicará la asociación y su domicilio.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Código Civil, Artículos 80 al 98, Artículo 2024 numeral 1 y Artículo 2025.
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias, aprobado por Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN.
- Decreto Legislativo Nº 1049, Artículo 2 y 50