El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. Algunas modalidades de aumento de capital són , realización de nuevos aportes, la capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; la capitalización de utilidades, reservas.
Requisitos para realizar un Aumento de Capital en Sociedades
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de aumento de capital social.
- Copia del DNI del otorgante, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Copia Certificada de la Partida Registral de la Sociedad actualizada
- Testimonio de Escritura Publica donde conste el Estatuto Social
- Libro Matrícula de Acciones (Opcional)
- Libro de Actas de juntas generales de la sociedad, en el cual conste el Acta de junta general de socios, donde se acuerde aumentar el capital y modificar parcialmente el estatuto, inserta en su libro de actas (original y fotocopia).
- Certificación del gerente general al final del acta donde certifica que las firmas de los socios que suscriben la mencionada acta, corresponde a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general.
- Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar declaración jurada de recepción de bienes formulada por el gerente general e informe de valorización de cada uno de los bienes aportados.
- Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el voucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del sistema financiero.
- Al aportar bienes se adjuntan las copias literales de las partidas registrales.
- Si el aumento es por capitalización de créditos contra la sociedad o resultados de operaciones contables, se debe adjuntar constancia o voucher contable, en el que figure el aumento en la cuenta capital debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y la opinión favorable del directorio o gerente para la capitalización.
- Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública portando su D.N.I. o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales. • Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 201 y siguientes.
- Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento Registro de Sociedades.