BLOQUEO REGISTRAL

Es un mecanismo para proteger la ejecución o inscripción futura de una compraventa o hipoteca, inscribiéndose a favor del comprador o del acreedor , dicha anotación de bloqueo registral , con una vigencia de 60 días hábiles, este bloqueo viene a ser una anotacion de carácter transitoria y provisional.

Requisitos para realizar un Bloqueo Registral

  1. Solicitud firmada por el notario, dirigida a Sunarp requiriendo el bloqueo de determinada partida registral.
  2. Copia simple de la minuta en el que consta el acto cuya propiedad se reserva, firmada por los otorgantes y de ser necesario por el Abogado.
  3. La solicitud de inscripción solo podrá ser presentada por notario o por su dependiente acreditado.
  4. Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.
  5. El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.
  6. La solicitud también podrá ser presentada por el notario de forma electrónica realizada de conformidad con la Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo registral (Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN).
  7. Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo registral.

Base Legal

  1. Decreto Ley N° 18278 y sus modificatorias,
  2. Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.