CERTIFICACIÓN DE APERTURA O CIERRE DE LIBROS

El notario está facultado a certificar la apertura de libro u hojas sueltas de actas, de contabilidad, societarios y otros que la ley señale, la legalización consiste en una constancia colocada en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta, con el sellado notarial de todos sus folios.

Requisitos para Apertura o Cierre de Libros

  • Libros Contables:
  1. Documento de Identidad del Representante legal con las ultimas votaciones.
  2. Copia de la Ficha RUC emitida por la SUNAT
  3. Solicitud firmada por el Representante Legal.
  4. Vigencia de Poder del representante de la Persona Jurídica con facultades actualizada
  • Libros para Personas Jurídicas:
  1. Vigencia de Poder del representante de la Persona Jurídica con facultades actualizada
  2. Documento de Identidad del Presentante.
  3. Copia de la Ficha RUC emitida por la SUNAT
  4. Solicitud firmada por el Representante Legal.
  5. En el caso de Libro de Actas, Matrícula de Acciones y Padrón de Socios, el Representante Legal o Apoderado deberá ser identificado por medio de la comparación biométrica (Toma de Huella por Biometría).
  6. TENER EN CUENTA: En caso fuera un segundo libro a legalizar, se debe acreditar la conclusión del anterior (Adjuntando la primera y la última hoja del libro debidamente culminado) o pérdida del libro anterior (Denuncia Policial original donde se precise el nombre del libro anterior (Denuncia Policial original donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó).
  7. En caso fuera pérdida de Libro de Actas, además de la Denuncia Policial original (Donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó) se debe presentar el acta de la Junta o Asamblea General en hojas simples donde se informe la pérdida del libro, debiendo contar con la certificación notarial de las firmas de las personas intervinientes.
  8. En caso de pérdida de Libros Contables además de la Denuncia Policial original (Donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó), se debe presentar la carta original presentada a la Sunat informando dicha situación.
  • Libros para Personas Naturales
  1. Solicitud firmada por el Titular.
  2. Copia Ficha RUC emitida por la SUNAT
  3. Copia del DNI vigente.
  4. TENER EN CUENTA: En caso fuera un segundo libro a legalizar, se debe acreditar la conclusión del anterior (Adjuntando la primera y última hoja del libro culminado) o pérdida del libro anterior (Denuncia Policial original donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó).

Base Legal

  1. Decreto Legislativo Nº 1049 “ Ley del Notariado”, Artículo 95, literal e) y 115
  2. Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Artículo 9 inciso 9.1