El notario está facultado a certificar la apertura de libro u hojas sueltas de actas, de contabilidad, societarios y otros que la ley señale, la legalización consiste en una constancia colocada en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta, con el sellado notarial de todos sus folios.
Requisitos para Apertura o Cierre de Libros
- Libros Contables:
- Documento de Identidad del Representante legal con las ultimas votaciones.
- Copia de la Ficha RUC emitida por la SUNAT
- Solicitud firmada por el Representante Legal.
- Vigencia de Poder del representante de la Persona Jurídica con facultades actualizada
- Libros para Personas Jurídicas:
- Vigencia de Poder del representante de la Persona Jurídica con facultades actualizada
- Documento de Identidad del Presentante.
- Copia de la Ficha RUC emitida por la SUNAT
- Solicitud firmada por el Representante Legal.
- En el caso de Libro de Actas, Matrícula de Acciones y Padrón de Socios, el Representante Legal o Apoderado deberá ser identificado por medio de la comparación biométrica (Toma de Huella por Biometría).
- TENER EN CUENTA: En caso fuera un segundo libro a legalizar, se debe acreditar la conclusión del anterior (Adjuntando la primera y la última hoja del libro debidamente culminado) o pérdida del libro anterior (Denuncia Policial original donde se precise el nombre del libro anterior (Denuncia Policial original donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó).
- En caso fuera pérdida de Libro de Actas, además de la Denuncia Policial original (Donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó) se debe presentar el acta de la Junta o Asamblea General en hojas simples donde se informe la pérdida del libro, debiendo contar con la certificación notarial de las firmas de las personas intervinientes.
- En caso de pérdida de Libros Contables además de la Denuncia Policial original (Donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó), se debe presentar la carta original presentada a la Sunat informando dicha situación.
- Libros para Personas Naturales
- Solicitud firmada por el Titular.
- Copia Ficha RUC emitida por la SUNAT
- Copia del DNI vigente.
- TENER EN CUENTA: En caso fuera un segundo libro a legalizar, se debe acreditar la conclusión del anterior (Adjuntando la primera y última hoja del libro culminado) o pérdida del libro anterior (Denuncia Policial original donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó).
Base Legal
- Decreto Legislativo Nº 1049 “ Ley del Notariado”, Artículo 95, literal e) y 115
- Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Artículo 9 inciso 9.1