El notario podrá cursar las cartas por correo certificado, a una dirección situada fuera de su jurisdicción, agregando al duplicado que devolverá a los interesados, la constancia expedida por la oficina de correo.El notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.
Requisitos para Diligenciar una Carta Notarial por Correo Certificado
- Presentar debidamente firmada la carta en original en dos juegos y una copia adicional
- Indicar claramente dirección del destinatario y su nombre o razón social.
- De preferencia indicar la dirección del remitente al final de la carta, con nombre y DNI
- La Constancia expedida por la oficina de correo o courier se agregará al duplicado o cargo de entrega que se devolverá al interesado.
Base Legal
- Decreto Legislativo Nº 1049 “ Ley del Notariado”, Artículo 101 y 102