CERTIFICACIÓN DE ENTREGA CARTAS NOTARIALES POR CORREO CERTIFICADO

El notario podrá cursar las cartas por correo certificado, a una dirección situada fuera de su jurisdicción, agregando al duplicado que devolverá a los interesados, la constancia expedida por la oficina de correo.El notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.

Requisitos para Diligenciar una Carta Notarial por Correo Certificado

  1. Presentar debidamente firmada la carta en original en dos juegos y una copia adicional
  2. Indicar claramente dirección del destinatario y su nombre o razón social.
  3. De preferencia indicar la dirección del remitente al final de la carta, con nombre y DNI
  4. La Constancia expedida por la oficina de correo o courier se agregará al duplicado o cargo de entrega que se devolverá al interesado.

Base Legal

  1. Decreto Legislativo Nº 1049 “ Ley del Notariado”, Artículo 101 y 102