El comité es la organización de personas naturales o jurídicas o de ambas dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los comitentes fundadores o por Escritura Pública.
Requisitos para constituir un Comité
- Copias del DNI de los comitentes fundadores y copia del DNI del representante legal
- Minuta original firmada por abogado , con su acta de constitución de comite
- Reserva de nombre Registral (ante SUNARP).
- Libro de Actas aperturado ante un Notario.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Código Civil, Artículos 111 al 123
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias, aprobado por Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN.