El contrato de compraventa , es el acto jurídico mediante el cual una persona denominada “Vendedor” se obliga a transferir la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero , lo cual se realiza a favor de otra persona denominada “Comprador”
Requisitos para Elaborar la Escritura Pública de Compraventa de Inmueble
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por ambas partes (vendedores y compradores), con intervención de los cónyuges, en caso de ser casados.
- Copia de los DNIs de los contratantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de venta.
- Acreditar la bancarización del medio de pago utilizado para la cancelación del precio de venta, y de esa forma dejar constancia en la escritura pública.
- Declaración jurada de autoavalúo (impuesto predial del año de la venta), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago del impuesto de todo el año en que se efectúa la transferencia o la constancia de no adeudos respectiva.
- Pago de Impuesto a Alcabala, excepto supuestos de exoneración (10 U.I.T) o inafectación.
- Recibo de pago del Impuesto a la Renta, cuando corresponda (para venta de bienes adquiridos después del 01.01.2004).
- Comparecencia personal de los titulares registrales (vendedores) y adquirentes (compradores), portando sus D.N.Is. o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros (Carné de Extranjería o Pasaporte)
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Decreto Legislativo Nº 1049, Artículos 2 y 50.
- Código Civil, Artículos 140, 1351, 1354 , 1529 y siguientes
- Directivas de Sunarp.