CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)
Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) se constituye por la decisión de una sola persona para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de cualquier tipo de dimension patrimonial, pero en especial para realizar actividades de pequeña empresa.
Requisitos para Constituir Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
- Se requiere de minuta autorizada por abogado para elevar a escritura pública
- Copia Simple del DNI del solicitante
- Se inscribirá la empresa en el Registro de Personas Jurídicas del lugar del domicilio de la empresa.
- En el caso de aportes de bienes muebles, se re quiere un informe de valorización de lo bienes que debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el titular y contendrá su nombre, DNI y su domicilio y por un contador colegiado.
- Se requiere una declaración jurada del Gerente de haber recepcionado los bienes.
- Se recomienda hacer una reserva de nombre en SUNARP para evitar duplicidades u observaciones registrales, por lo tanto el solicitante debe saber el nombre que pondrá a la empresa.
- Los aportes pueden ser en dinero, bienes inmuebles y muebles y valores intangibles. ( En caso de aporte dinerario se requiere el voucher de depósito en institución bancaria o financiera y en caso de aporte no dinerario se requiere inventario valorizado de los bienes a aportar firmado por contador público colegiado.
- El solicitante debe indicar a que actividades se dedicará la empresa, cual será su domicilio y determinar el monto del capital.
- La empresa adquiere personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en los Registros Públicos.
- Al propietario se le denomina Titular, que es el órgano supremo de la empresa.
- Puede nombrar uno o varios Gerentes. El propietario también puede ser Gerente, en cuyo caso se le llamará Titular Gerente.
- La empresa tendrá una denominación social y su propio capital aportado por el Titular.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Decreto Ley Nº 21621 “ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”
- Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN en lo que corresponda.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE CAPITAL
1.) SOCIEDAD ANÓNIMA – S.A. (ORDINARIA)
La constitución de sociedades se da por un acto voluntario colectivo de los interesados, por un bien común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a aportar un patrimonio en común integrado por dinero o bienes a fin de participar en las ganancias. Se diferencia de las asociaciones, porque las asociaciones persiguen fines no lucrativos y las sociedades buscan un tema lucrativo de generar ganancias para ser distribuidas entres los socios.
Requisitos para Constituir una Sociedad Anónima
- Minuta autorizada por abogado, que incluye el pacto social y el estatuto , así como el nombramiento de los primeros administradores (Gerente)
- Copia Simple del DNI de los solicitantes – otorgantes
- Valorización de los aportes, cuando sean bienes muebles o similares
- Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles.
- Los aportes pueden ser en dinero, bienes inmuebles y muebles y valores intangibles. ( En caso de aporte dinerario se requiere el voucher de depósito en institución bancaria o financiera y en caso de aporte no dinerario se requiere inventario valorizado de los bienes a aportar firmado por contador público colegiado. En el caso de aportes de bienes muebles, se requiere el informe de valorización que debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el socio aportante y contendrá su nombre, DNI y su domicilio y firmado por contador colegiado
- Se recomienda hacer una reserva de nombre en SUNARP para evitar duplicidades u observaciones registrales, por lo tanto el solicitante debe saber el nombre que pondra a la sociedad.
- El solicitante debe indicar a que actividades se dedicará la sociedad, cual será su domicilio y determinar el monto del capital.
- Es una sociedad de capitales.
- Se requiere dos socios como mínimo.
- Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose al nombre la S.A.
- Su capital se encuentra dividido en acciones.
- Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles.
- No se aceptan socios que aporten servicios solo deben aportar dinero o bienes.
- Su órgano supremo es la Junta General de Accionistas, cuenta con un Directorio de por lo menos tres miembros y de uno o varios Gerentes.
- Se puede nombrar Directores titulares, alternos y suplentes, su duración es de 1 a 3 años.
- Las sesiones pueden ser presénciales o no presénciales.
- La Gerencia puede recaer en una persona natural de confianza o en una persona jurídica.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Ley General de Sociedades N° 26887, Artículo 53 y siguientes
- Resolución N° 200-201-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades.
2.) SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – S.A.C.
La constitución de sociedades se da por un acto voluntario colectivo de los interesados, por un bien común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a aportar un patrimonio en común integrado por dinero o bienes a fin de participar en las ganancias. Se diferencia de las asociaciones, porque las asociaciones persiguen no fines lucrativos y las sociedades buscan un tema lucrativo de generar ganancias para ser distribuidas entres los socios. La Sociedad Anonima Cerrada, tiene un mínimo de 2 y un máximo de 20 accionistas , viene a ser una sociedad familiar para pocas personas, que se relacionan por razones de parentesco o afinidad.
Requisitos para Constituir una Sociedad Anónima Cerrada
- Minuta autorizada por abogado, que incluye el pacto social y el estatuto, con el nombramiento de los primeros administradores (Gerente)
- Copia Simple del DNI de los solicitantes – otorgantes
- Valorización de los aportes, salvo que se trate de dinero.
- Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles.
- Los aportes pueden ser en dinero, bienes inmuebles y muebles y valores intangibles. ( En caso de aporte dinerario se requiere el voucher de depósito en institucion bancaria o financiera y en caso de aporte no dinerario se requiere inventario valorizado de los bienes a aportar firmado por contador público colegiado. En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de crédito, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el socio aportante y contendrá su nombre, DNI y su domicilio y firma de contador colegiado.
- Se recomienda hacer una reserva de nombre en SUNARP para evitar duplicidades u observaciones registrales, por lo tanto el solicitante debe saber el nombre que pondra a la sociedad.
- El solicitante debe indicar a que actividades se dedicará la sociedad, cual será su domicilio y determinar el monto del capital.
- Es una sociedad de capitales más que todo familiar, que no pueden tener más de 20 socios y sus acciones no pueden inscribirse en el mercado de valores, tampoco se inscriben en los Registros Públicos.
- Se requiere 2 socios como mínimo y como máximo 20 accionistas.
- Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose al nombre la S.A.C.
- Su capital se encuentra dividido en acciones.
- Los socios están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles.
- No se aceptan socios que aporten servicios solo deben aportar dinero o bienes.
- Su órgano supremo es la Junta General de Accionistas, es faculativo el tener Directorio, y puede tener uno o mas gerentes.
- Puede prohibirse por 10 años la transferencia de las acciones y hacer que la sociedad sea cerrada.
- Las sesiones pueden ser presénciales o no presénciales.
- La Gerencia puede recaer en una persona natural de confianza o en una persona jurídica.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Ley General de Sociedades N° 26887, Artículo 234 y siguientes
- Resolución N° 200-201-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades.
3.) SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – S.R.L.
La constitución de sociedades se da por un acto voluntario colectivo de los interesados, por un bien común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los participacionistas en una S.R.L. se comprometen a aportar un patrimonio en común integrado por dinero o bienes a fin de participar en las ganancias. Se diferencia de las asociaciones, porque las asociaciones persiguen fines no lucrativos y las S.R.L. buscan un tema lucrativo de generar ganancias para ser distribuidas entres los participacionistas. La Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada, tiene minimo 2 y maximo 20 participacionistas , es una sociedad familiar para pocas personas por razones de parentesco o afinidad. Las Participaciones Sociales, se inscriben en Registros Públicos y se realizan por escritura pública la transferencia de participaciones.
Requisitos para constituir una S.R.L.
- Minuta autorizada por abogado, que incluye el pacto social y el estatuto, así como el nombramiento de los primeros administradores.
- Copia Simple del DNI de los solicitantes – otorgantes
- Valorización de los aportes, salvo que se trate de dinero.
- Declaración jurada firmada por el Gerente de haber recibido los aportes de bienes muebles.
- Los aportes pueden ser en dinero, bienes inmuebles y muebles y valores intangibles. ( En caso de aporte dinerario se requiere el voucher de depósito en institución bancaria o financiera y en caso de aporte no dinerario se requiere inventario valorizado de los bienes a aportar firmado por contador público colegiado. En el caso de aportes de bienes muebles o de derechos de crédito, el informe de valorización debe contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe estar suscrito por el socio aportante y contendrá su nombre, DNI y su domicilio y firma de contador colegiado.
- Se recomienda hacer una reserva de nombre en SUNARP para evitar duplicidades u observaciones registrales, por lo tanto el solicitante debe saber el nombre que pondra a la sociedad.
- El solicitante debe indicar a que actividades se dedicará la sociedad, cual será su domicilio y determinar el monto del capital.
- Es una sociedad de capitales, que no pueden tener más de 20 participacionistas y sus participaciones sociales se inscriben en los Registros Públicos.
- Se requiere 2 participacionistas como mínimo y máximo 20
- Utiliza una denominación social y/o una denominación abreviada, agregándose al nombre la S.R.L.
- Su capital se encuentra dividido en participaciones sociales.
- Los participacionistas están obligados a efectuar aportes patrimoniales: dinero, bienes muebles e inmuebles o bienes intangibles.
- No se aceptan participacionistas que aporten servicios solo deben aportar dinero o bienes.
- Su órgano supremo es la Junta General de Participacionistas, y tiene la Gerencia.
- Las sesiones pueden ser presénciales o no presénciales.
- La Gerencia puede recaer en una persona natural de confianza o en una persona jurídica
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Ley General de Sociedades N° 26887, Artículo 283 y siguientes
- Resolución N° 200-201-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades.
AUMENTO DE CAPITAL EN SOCIEDADES
El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. Algunas modalidades de aumento de capital són , realización de nuevos aportes, la capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; la capitalización de utilidades, reservas.
Requisitos para realizar un Aumento de Capital en Sociedades
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de aumento de capital social.
- Copia del DNI del otorgante, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Copia Certificada de la Partida Registral de la Sociedad actualizada
- Testimonio de Escritura Publica donde conste el Estatuto Social
- Libro Matrícula de Acciones (Opcional)
- Libro de Actas de juntas generales de la sociedad, en el cual conste el Acta de junta general de socios, donde se acuerde aumentar el capital y modificar parcialmente el estatuto, inserta en su libro de actas (original y fotocopia).
- Certificación del gerente general al final del acta donde certifica que las firmas de los socios que suscriben la mencionada acta, corresponde a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general.
- Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar declaración jurada de recepción de bienes formulada por el gerente general e informe de valorización de cada uno de los bienes aportados.
- Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el voucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del sistema financiero.
- Al aportar bienes se adjuntan las copias literales de las partidas registrales.
- Si el aumento es por capitalización de créditos contra la sociedad o resultados de operaciones contables, se debe adjuntar constancia o voucher contable, en el que figure el aumento en la cuenta capital debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y la opinión favorable del directorio o gerente para la capitalización.
- Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública portando su D.N.I. o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales. • Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 201 y siguientes.
- Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento Registro de Sociedades.
REDUCCIÓN DE CAPITAL EN SOCIEDADES
La reducción de capital debe acordarse en acuerdo de junta general con mayoría calificada, cumpliendo con los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Algunas modalidades de reducción de capital són , la entrega a sus titulares del valor nominal amortizado, la condonación de dividendos pasivos y el reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas.
Requisitos para realizar la Reducción de Capital en Sociedades
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de reducción de capital.
- Copia del DNI del otorgante, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Libro de Actas de junta general de la sociedad.
- Copia Certificada de la Partida Registral de la Sociedad actualizada
- Testimonio de Escritura Publica donde conste el Estatuto Social
- Libro Matrícula de Acciones (Opcional)
- Acta de junta general de socios, donde se acuerde reducir el capital y modificar parcialmente el estatuto, inserta en su libro de actas (original y fotocopia).
- Certificación del gerente general al final del acta donde certifica que las firmas de los socios que suscriben la mencionada acta, corresponde a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general.
- 03 Publicaciones en el diario el peruano y otro de mayor circulación del domicilio
- Declaración Jurada del gerente general de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores, oponiéndose a la reducción, esta debe estar con firma legalizada.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante nacional.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 215 y siguientes.
- Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento de Sociedades.
TRANSFORMACIÓN DE PERSONA JURÍDICA (SOCIEDAD)
La transformación de una empresa no representa la desaparición o extinción de la sociedad y la creación de una nueva, sino simplemente , es el cambio de su tipo o régimen social (forma societaria) y la naturaleza jurídica que tiene una sociedad u otra, con derechos y obligaciones diferentes según la sociedad de que se trate. La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica. EJEMPLO transformar una S.R.L. en una S.A.C.
Requisitos para la Transformación de una Persona Jurídica
- Copia del DNI de los otorgantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Minuta de transformacion firmada por abogado y firmada por la persona designada en el acuerdo de transformación, en la escritura se insertará el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en el libro de actas, con los demás requisitos exigidos por la ley para la nueva forma societaria adoptada.
- Certificado de Vigencia de Poder del representante legal
- Verificación biométrica de la RENIEC en la notaría
- Libro de Actas de Juntas Legalizado , en el cual conste el acuerdo adoptado para la transformación
- Libro Matricula de Acciones legalizado de ser el caso
- Ficha Ruc (activo y habido)
- Copia literal actualizada de la partida registral de la sociedad
- Copia fotostática del testimonio de constitución y modificaciones, donde se encuentra el estatuto
- Balance general suscrito por contador público colegiado emitido un día antes de la escritura publica.
- Forma de aporte en el caso de inclusión de nuevos socios (certificado de depósito – informe de valorización – otros)
- Publicaciónes en Diarios: 3 veces con intervalo de 5 días. Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios , conforme al Artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
Base Legal
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 333 y siguientes
- Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Art 117 a 123
FUSIÓN DE PERSONA JURÍDICA (SOCIEDAD)
La fusión es aquel trámite societario que permite reunir y consolidar patrimonios de dos o más empresas en una sola. Desde el punto de vista jurídico existen dos tipos de fusión de sociedades: a) Fusión por Incorporación: Es cuando dos o más empresas transfieren, a título universal, sus patrimonios a una nueva empresa. b) Fusión por Absorción: Es cuando uno o más empresas (absorbidas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a otra empresa (absorbente).Tener en cuenta que, en la fusión por incorporación, se extingue la personalidad jurídica de las empresas incorporadas y en la fusión por absorción también se extingue la personalidad jurídica de las empresas absorbidas.
Requisitos para la Fusión de una Persona Jurídica
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de fusión por incorporación o absorción.La escritura deberá insertar el acuerdo de fusión de las juntas generales de las sociedades participantes, el pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, los pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes así como:
1.1) Original o copia certificada de las publicaciones del aviso de los acuerdos de fusión por tres veces con intervalos de cinco días, así como la constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la fusión de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la fusión. Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto 30 dias desde la ultima publicación, la fusión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor.
1.2) La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
- Original o copia certificada de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL conforme al artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
- Copia del DNI de los otorgantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Certificado de Vigencia de Poder del representante legal
- Verificación biométrica de la RENIEC en la notaría
- Libro de Actas de Juntas Legalizado , en el cual conste el Acuerdo de Junta general de Socios de la sociedad incorporada y de la sociedad incorporante o la Convocatoria a Junta General de Accionistas con su Acta de empresa absorbida y acta de empresa absorbente.
- Libro Matricula de Acciones legalizado de ser el caso
- Ficha Ruc (activo y habido)
- Copia literal actualizada de la partida registral de la sociedad
- Copia fotostática del testimonio de constitución y modificaciones, donde se encuentra el estatuto
- Balance general suscrito por contador público colegiado emitido un día antes de la escritura pública.
- Forma de aporte en el caso de inclusión de nuevos socios (certificado de depósito – informe de valorización – otros)
- Publicaciónes en Diarios conforme a ley
Base Legal
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 344 y siguientes
- Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades
ESCISIÓN DE PATRIMONIO DE PERSONA JURÍDICA (SOCIEDAD)
Una escisión consiste en la división patrimonial de una sociedad en dos o más sociedades ya sean nuevas o preexistentes. Una escisión es una operación contraria a una fusión. Aquí una sociedad divide sus activos, pasivos y capital social para conformar un conjunto de dos o más sociedades.La Ley General de Sociedades establece dos modalidades de escisión en función a la transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad que se escinde y su consiguiente extinción o continuación de la sociedad. Estas modalidades son: 1) Escisión Total, que tiene lugar cuando la sociedad que se divide o fracciona la totalidad de su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales transmite en bloque a 2 o más sociedades que emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la sociedad escindida. 2) Escisión Parcial, que tiene lugar cuando la sociedad que se escinde fracciona una o más partes de su patrimonio para ser transmitidos en bloque a tantas otras sociedades. Las sociedades beneficiarias de los bloques patrimoniales emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la sociedad escindida, la que continúa existiendo después de la escisión al no haber traspasado la totalidad de su patrimonio y conservar como tales a sus accionistas.
Requisitos para la Escisión Patrimonial de una Persona Jurídica
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona autorizada por la empresa y firmada por abogado, para insertar en la futura escritura el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.
- Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
- Copia Literal de la empresa
- Copia del DNI de los otorgantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Certificado de Vigencia de Poder del representante legal
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante nacional
- Acta de socios de cada empresa participante (original y copia)
- Proyecto de Escisión patrimonial, para la división y separación de patrimonio
- Declaración jurada del gerente después de 30 días de no oposición de sus acreedores.
- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, de acuerdo al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL conforme al Artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
- En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial El Peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.
- En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
- En caso de escisión simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con datos de ley.
- Asientos contables de corresponder según sea el caso.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
- Publicaciones en El Peruano y otro de mayor circulación
Base Legal
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 367 y siguientes
- Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES
Es el procedimiento societario para disolver la persona juridica, luego liquidar el patrimonio remanente , para finalmente extinguir la empresa, con su cierre de partida registral. Alguna de las causales para disolver una empresa son las siguientes: 1) Vencimiento del plazo de duración de la sociedad, que opera de pleno derecho. 2) Conclusión de su objeto social, para el cual fue constituida. 3) Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado ; 4) Acuerdo de la junta de acreedores; 5) Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida; 6) Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria.
Requisitos para Elaborar la Disolución y Liquidación de Sociedades
- Vigencia de poder del representante actualizada a la fecha
- Copia simple del DNI del representante legal, con la respectiva constancia de sufragio
- Copia literal de la empresa actualizada a la fecha
- Copia simple del testimonio de constitución y sus modificatorias, donde conste el Estatuto
- Libro de actas – acta de junta general de accionistas donde acuerden disolver y liquidar la empresa así como nombrar un liquidador.
- Declaración jurada del gerente general al final del acta, donde certifique que las firmas de los socios que suscriben el acta, corresponde a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general.
- Publicaciones en el diario el peruano y otro de mayor circulación dentro de los 10 (diez) días de aprobado el acuerdo por 03 (tres) veces consecutivas, en donde se comunica el acuerdo de disolver y liquidar la empresa y el nombre del liquidador.
- Proporcionar el solicitante también el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
EXTINCIÓN:
- Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en SUNARP.
- Solicitud dirigida a los registros públicos, suscrita por el liquidador, con firma legalizada.
- 1 Publicación por única vez en el diario el peruano y otro de mayor circulación que contenga el balance final de liquidación de la empresa suscrita por contador colegiado y por el liquidador
Base Legal
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 407 y siguientes
CONSTITUCIÓN DE SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
La sucursal viene a ser todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. La sucursal de sociedad extranjera es una extensión de la sociedad principal que existe en el extranjero para realizar operaciones comerciales en el Perú, debe tener un patrimonio y un representante legal con facultades legales.
Requisitos para Constitución de Sucursales de Sociedades Extranjeras
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por el representante legal permanente en el país
- Copia simple del Documento de Identidad del otorgante, con constancia de sufragio.
- Certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;
- Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen;
- Acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, indicando capital asignado, que sus actividades están comprendidas dentro de su objeto social; lugar del domicilio de la sucursal; designación de un representante legal permanente en el país; poderes que le confiere; sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
- Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública portando su D.N.I. o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 396
- Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD
Es el acto jurídico por el cual la junta general de accionistas decide modificar algunos o todos los artículos de su estatuto que rige para su persona jurídica. Dicho acuerdo debe realizarse cumpliendo con la convocatoria , quórum y mayoria respectiva, así como lo establecido por el estatuto a modificar. Asimismo, deberá adoptarse el acuerdo con la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, salvo que el estatuto indique una exigencia mayor.Una vez inscrita dicha modificación será eficaz frente a los terceros. En el caso de ciertos acuerdos, puede concederse a los accionistas el derecho a separarse de la sociedad. Entre estos acuerdos encontramos el cambio del objeto social, el traslado del domicilio al extranjero, la creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes, así como en los demás casos que establezca el estatuto.
Requisitos para realizar Modificacion de Estatutos de Sociedad
- Minuta de Modificación de Estatutos autorizada por abogado.
- Copia del DNI del otorgante o persona autorizada por la empresa, con constancia de sufragio.
- Vigencia de Poder del representante con facultades a nombre de la empresa
- Acta del Acuerdo de Modificación de Estatutos , realizado por la Junta de Accionistas
- Libro de Actas de la Empresa .
- Testimonio de la Escritura Pública donde se encuentran los Estatutos de la empresa
- Partida Registral actualizada de la Empresa .
- Verificación biométrica de la RENIEC en la notaría.
- Ficha RUC (activo y habido)
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
Base Legal
- Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887, Artículo 198 y siguientes