Una escisión consiste en la división patrimonial de una sociedad en dos o más sociedades ya sean nuevas o preexistentes. Una escisión es una operación contraria a una fusión. Aquí una sociedad divide sus activos, pasivos y capital social para conformar un conjunto de dos o más sociedades.La Ley General de Sociedades establece dos modalidades de escisión en función a la transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad que se escinde y su consiguiente extinción o continuación de la sociedad. Estas modalidades son:
1) Escisión Total, que tiene lugar cuando la sociedad que se divide o fracciona la totalidad de su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales transmite en bloque a 2 o más sociedades que emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la sociedad escindida.
2) Escisión Parcial, que tiene lugar cuando la sociedad que se escinde fracciona una o más partes de su patrimonio para ser transmitidos en bloque a tantas otras sociedades. Las sociedades beneficiarias de los bloques patrimoniales emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la sociedad escindida, la que continúa existiendo después de la escisión al no haber traspasado la totalidad de su patrimonio y conservar como tales a sus accionistas.
Requisitos para la Escisión Patrimonial de una Persona Jurídica
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona autorizada por la empresa y firmada por abogado, para insertar en la futura escritura el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.
- Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
- Copia Literal de la empresa
- Copia del DNI de los otorgantes con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Certificado de Vigencia de Poder del representante legal
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante nacional
- Acta de socios de cada empresa participante (original y copia)
- Proyecto de Escisión patrimonial, para la división y separación de patrimonio
- Declaración jurada del gerente después de 30 días de no oposición de sus acreedores.
- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, de acuerdo al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL conforme al Artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
- En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial El Peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.
- En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
- En caso de escisión simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con datos de ley.
- Asientos contables de corresponder según sea el caso.
- Proporcionar el solicitante el Archivo digital en Microsoft Word de los documentos redactados y en PDF de los archivos a adjuntar bien nitidos , para agilizar la realización del trámite.
- Publicaciones en El Peruano y otro de mayor circulación.
Base Legal
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Artículo 367 y siguientes
- Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades.