INMATRICULACIÓN DE PREDIO URBANO

La inmatriculación o primera inscripción , es un procedimiento registral mediante el cual se reconoce o incorpora por primera vez un predio al Registro de Propiedad Inmueble de Registros Públicos. Al inmatricular un predio, se inicia el historial legal de una determinada propiedad, pues da lugar a la apertura de una partida registral. Es importante señalar que la inmatriculación de un predio ante Registros Públicos , tiene por objetivo lograr la inscripción definitiva  de la titularidad a favor de las personas naturales o jurídicas solicitantes.

Requisitos para realizar una Inmatriculación de Predio Urbano

  1. IMPORTANTE: Este trámite se hace directamente en Sunarp, Municipalidades u otras dependencias administrativas, y solo se recurrirá a una Notaría, para cuando corresponda o lo ordene Sunarp, para realizar aclaratorias o rectificatorias de los instrumentos, por lo tanto previamente a ir a la Notaría se tendrá que recurrir a dichas instituciones a fin de realizar sus tramites previos.
  2. Título con antigüedad de cinco años, salvo excepciones.
  3. Dependerá si se encuentra o no en zona catastrada.
  4. Requiere del informe técnico del área de catastro de Sunarp donde se determine si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.
  5. Con relación al título requerido para poder acreditar la titularidad del propietario se tendrá a consideración lo siguiente: Para títulos con antigüedad de cinco años: Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. Tratándose de sucesión testamentaria solo dará merito a inmatricular el título en el que se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
  6. Con relación a los planos y documentación técnica requerida, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral.- Se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción, área del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. En el caso de predios ubicados en regiones no catastradas.- Se presentará plano de ubicación y perimétrico del predio, elaborado y suscrito por verificador competente, y visado por la mnicipalidad distrital correspondiente.
  7. Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.

Base Legal

  1. Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.