Es un servicio implementado por la Sunarp para garantizar la protección de los inmuebles debidamente inscritos de forma temporal , el cual permite bloquear una partida hasta por 10 años. Para ello, se debe adjuntar una declaración jurada señalando que el predio no fue vendido ni se encuentra afectado con alguna carga y/o gravamen , debe realizarse por escritura pública ante notario e inscribirse en Registros Públicos.
Requisitos para Elaborar una Escritura de Inmovilización de Partida Registral
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por los otorgantes
- Copia de los DNIs de los contratantes, con la respectiva constancia de sufragio de los intervinientes.
- Certificado Registral Inmobiliario – CRI de Registros Públicos actualizado del bien inmueble materia de Inmovilización o Partida Registral del Inmueble completa actualizada.
- Si es persona jurídica: Vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a dos meses.
- Declaración jurada con firma legalizada de los propietarios que indiquen que no existe acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior.
- Sobre el inmueble no debe existir títulos pendientes de calificación referidos a actos de disposición, carga o gravamen.
- Declaración jurada de autoavalúo (impuesto predial del año), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago del impuesto de todo el año en que se efectúa el acto o la constancia de no adeudos respectiva.
- Plazo maximo de inmovilización de partida registral 10 (diez) años.
Base Legal
- Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN por medio de la cual, se aprobó la Directiva que crea el procedimiento para la Inmovilización Temporal de Partidas Electrónicas del Registro de Predios.